ENTREVISTA CON RICHARD WRIGHT


por Mark Blake, Augosto 1996

BROKEN CHINA
PART_TWO___THE_FLOYD_ERA
PARTE 3 - SYD, DROGAS, EL FUTURO


¿Qué te motivó a hacer otro album solista?

Eso Fue mientras grababa el último album de Pink Floyd, The Division Bell. La idea para esta grabación fue inspirada, tristemente, por mi propia experiencia personal con una amiga cercana que estaba sufriendo de depresión nerviosa. Yo quería expresar mis sentimientos acerca de lo que estaba viendo, no fue un proceso curativo, aunque yo no era la persona que estaba sufriendo, me hizo reflexionar acerca de los que estaba observando. Cuando hicimos The Division Bell, Yo fui parte del proceso creativo porque estuve escribiendo en vez de solo tocar el material; pero sentí que no estaba en la dirección correcta todo el tiempo. Me gusta el disco, pero también me sentí frustrado. Como escritor tu siempre puedes terminar en desacuerdo con la gente con la cual trabajas acerca de ciertas cosas, y yo sentí que era el momento de hacer algo por mi mismo. Yo disfrute mucho tocar en el tour de The Division Bell tour así que cuando llegué a casa, la ultima cosa que quería hacer era sentarme sin hacer nada. A medida que fui juntando ideas para mi propio album, Yo hice arreglos para ir a mi estudio y comenzar a escribir.

¿Fue Anthony Moore una elección obvia para trabajar?

Definitivamente, inicialmente yo le pedí que me ayudara en el estudio. Yo había comprado algo de equipo computarizado con el cual no estaba enteramente familiarizado y sabia que Anthony podía ayudarme. Pero la razón principal por la cual lo incluí fue debido a lo bien que trabajamos juntos en Wearing The Inside Out. Yo realmente no quería hacer este album completamente solo, porque yo no me considero a mi mismo como un compositor. mientras que fue facil para Anthony entender el tema del album, ya que el entendió los sentimientos que mi amiga y yo estabamos experimentando.

Tu has mencionado que estuviste frustrado con algunos aspectos de The Division Bell, ¿Experimentastes un sentido de libertad trabajando en un album que era exclusivamente tuyo?

La palabra "Libertad" ha sido mencionada pocas veces con los Floyd, yo siempre salgo, escribo una canción y se las muestro como un demo al resto de la banda. Si a ellos les gusta, entonces la usan, si no entonces no. Con Broken China fue completamente diferente: Yo no había escrito nada antes de que Anthony viniera y trabajara conmigo. El album se estructuró de maneras diferentes - Ya sea que una sección fuera, por ejemplo: de música sinfónica y de rock. Pero nunca hicimos un demo, además hicimos todo el disco en mi estudio en Francia.


¿Cómo decidistes cuales musicos ibas a usar en tu proyecto? (Entre los musicos se incluye el guitarrista de Pink Floyd Tim Renwick, el guitarrista Dominic Miller, bajista Pino Palladino, baterista Manu Katche y voces por Sinead O'Connor).

Yo vi el tour de Peter Gabriel a principios del 94. Manu Katche tocaba la bateria y yo ya habia formulado la idea de hacer un album. Tan pronto como lo escuché, yo quise que tocara en Broken China, así que le envié la música y aunque su agenda es muy apretada, el llamó y dijo que le gustaría tocar, siempre y cuando Pino Palladino tocara el bajo, ya que ellos trabajan muy bien como equipo. Pino era mi principal elección de todas maneras, fue un placer verlos tocar juntos y experimentar lo rápido que hicieron las pistas. Ocho pistas en seis dias - Sorprendente! Tim Renwick era naturalmente mi primera elección, debido a nuestra asociación con la gira de los Floyd, además siendo un amigo cercano, el te da el sonido y feeling que tu sugieras. Despues de eso, cuando yo estaba buscando alguien que tocara algo de guitarra atmosferica, Laurie Latham, que hizo las grabaciones sugirió a Dominic Miller, que, aunque estaba trabajando con Sting en ese momento, sacó tiempo para trabajar conmigo. Lo esxtraordinario es que todos los musicos con los que quise trabajar, encontraron tiempo suficiente para venir y tocar en Broken China.

¿Porque elejistes a Sinead O'Conner para cantar en dos canciones?

De nuevo, Sinead era mi primera opción. Sin embargo, conseguir a tus musicos de sesión favoritos es una cosa y preguntarle a un artista establecido es otra. Yo estaba asustado cuando ella acepto. Yo siembre supe que se necesitaba una mujer que cantara Reaching for the Rail y Breakthrough, siendo que esas canciones son las palabras de la persona a la cual le estoy escribiendo. Para mi, la calidad de su voz fue absolutamente perfecta para esas dos canciones.

¿Te sientes mas cómodo cantando ahora?

Ciertamente. Al principio yo pense en buscar alguien que cantara las partes masculinas - No se quién - pero rápidamente me di cuenta que al hacer eso podía apartar al album de mi, ya no sería tan personal. Siendo capaz de grabar en mi propio estudio lo hizo fácil. Yo podía ir allí y cantar lo que se me viniera a la cabeza - improvisando y a veces haciendo letras sin sentido. Entonces yo las regresaba, encontraba lo que servida y lo que no y gradualmente fui tomando confianza desde allí. Escuchandolo ahora, me gusta el sonido de mi propia voz porque encontré un estilo con el cual me siento muy comodo.

¿Cómo ves tus dos discos anteriores?

El último (Identity grabado con Dave Harris del grupo Fashion, bajo el nombre colectivo de Zee en 1894) siempre lo describí como "un error experimental" . Nosotros hicimos toda la grabación en un Fairlight, el cual era una maquina sorprendente en ese momento; pero que ahora parece desactualizada. Wet Dream (mi primer album solo lanzado en 1978) fue mas bien amateur. No estuvo bien producido y las letras no eran muy fuertes, pero al final del día yo creo que hay algo bueno en él. Actualmente me gusta.

Hablastes de haber sufrido un bloqueo como compositor en el pasado ¿Cuánto duro esa situación?

Yo no se si fue un bloqueo, pero si se que me volví muy flojo. Después de Identity en 1984 me fui a vivir en Grecia, en un ambiente no muy propicio para tocar música. Yo perdí contacto, si tu quieres. Yo estaba feliz navegando mi yate por las islas griegas (Risas), pero ahora yo recuerdo y pienso "Quizás fue una pequeña perdida de tiempo".


Tu ya no estabas involucrado con Pink Floyd en ese momento (habiendo salido de la banda durante la grabación de The Wall). ¿Sentistes una real necesidad de apartarte del negocio de la música?

No fue una desición basada en la música sino en algo más personal, ya que yo me había involucrado con alguien que vivía en Grecia, tomé la desición de mudarme allá con ella, yo no lo hice con la intención de apartarme del mundo de la música, pero un buen dia me levanté y me dije "Dios mio, ¿que he estado haciendo?". Así que llamé a David (Guilmour) y el me dijo que estaba planeando hacer otro album con los Floyd (A Momentary Lapse Of Reason). Yo le dije que si me necesitaba para tocar el teclado me encantaría hacerlo. Yo llegué a medio camino durante la grabación del disco y entonces salí de gira con ellos.

¿Eres ahora oficialmente un miembro de Pink Floyd?

Si. Fue bueno ser capaz de contribuir con The Division Bell desde el principio, en vez de venir a mitad de camino como me pasó en A Momentary Lapse Of Reason.

Que sentistes al ver a los Floyd continar como una banda sin ti, habiendo sido parte desde el comienzo?

Me sentí horrible. La razón por la que yo abandoné la banda en primer lugar fue que Roger (Waters) estaba asumiendo el control. El habia escrito todo en The Wall. Era su obra y el tenía derecho a deshacerla y eso era justamente lo que el estaba intentando hacer a menos que yo dejara la banda. Habia este gran choque de personalidades entre Roger y yo, así que un dia me di cuenta que no podia seguir trabajando con esta persona, así que me fui.

PARTE DOS - LA ERA DE LOS FLOYD
¿Qué piensas de The Final Cut (El único album de Floyd sin Wright)?

No me gustó, pero se que puedo tener algún prejuicio acerca de ese album, considerando mi situación. Pero creo que si le preguntas a Dave o a Nick (Mason) acerca de lo que ellos piensan, te dirán que tampoco piensan que sea un buen album. El asunto es que durante la producción de The Final Cut, los tres tuvieron fuertes discusiones que culminaron con la salida de Roger de la banda. El tenia la erronea idea de que él era la banda, es por eso que su ego se desgarró cuando Dave eventualmente decidió continuar sin él.

Tu mencionastes que te sentistes frustrado por algunos aspectos de The Division Bell, ¿Cuales exactamente?

Yo pienso que nosotros podíamos haber ido mas lejos haciendo el album de Pink Floyd de lo que solíamos hacerlo: más temático, con toda la música teniendo un enlace lógico. Eso es lo que yo creo que una gran cantidad de Fans quiere y fue algo que quise alcanzar en mi propio disco. En cuanto a "The Division Bell", hay una gran cantidad de aspectos con los cuales si me sentí muy contento, como por ejemplo: el poder contribuir componiendo, mi influencia puede ser escuchada en temas como Marooned y Cluster One. Ese fue el tipo de cosas que yo le di a los Floyd en el pasado y fue bueno que ellos vuelvan a usar esas cosas otra vez.

Evidentemente tienes un real afecto por lo que podría llamarse el sonido "clasico" de Pink Floyd

Bueno, mucha gente dice que no se puede escuchar solo unas canciones del Broken Chine sino que hay que escucharlo completo. Yo creo que eso fue cierto con Pink Floyd. Eso es lo que a mi me gusta de los albumes y creo que es lo que a la gente le gusta de los albumes de los Floyd. A mi me gusta tocar ese tipo de música y es ese tipo de música que me gusta crear. A mi no me gusta la idea de escribir 12 canciones y juntarlas en un solo disco. Yo no soy ese tipo de compositor

¿Estas de acuerdo en que hay paralelismo entre Broken China y la banda sonora para peliculas?

Si. Cuando los Floyd escribieron música para las peliculas Zabriskie Point y More, eran solo una colección de canciones y piezas instrumentales. Es muy dificil meterse en la banda sonora de la pelicula, pero ahora a mi me gustaría hacerlas. Música e imágenes juntas me fascinan así como observar como la música puede afectar una pelicula completamente. Me encantaría tener la oportunidad de hacer la música para una pelicula grande.

¿Te sorprende el misticismo que todavía rodea a Pink Floyd y especialmente a Syd Barrett, aún ahora?

Yo creo que puedo entenderlo. Si tu escuchas The Piper At The Gates Of Dawn, hay algunas canciones extraordinarias allí - y eso fue lo que Syd hizo. El era una persona sorprendente, y ese fue el tipo de canciones que nadie había escrito antes - Infantiles, pero maravillosas. Por supuesto que nosotros desarrollamos y cambiamos completamente a través de los años. Pero yo puedo entender porque la gente todavía quiere saber acerca de Syd y de la música que hicimos.

¿Cómo te sientes acerca de las nuevas generaciones que escuchan esos discos?

Yo no se si eso es algo bueno o algo malo. En algunas formas es grandioso, es interesante que la música creada en los 60 y los 70 se escuche tanto hoy. En el último tour fue increible tocar música para gente que no había nacido cuando fue escrita y que se la conocieran tan bien.

¿Cómo ves tu esos primeros discos de Pink Floyd?

Yo me apoco en algunas de mis canciones - como Remember A Day. Nosotros eramos un poco amateur en ese momento, Yo no creo que mis canciones sean las únicas que no suenan bien ahora, algunas como Corporal Clegg, que es una canción de Roger es realmente mala. Syd era el compositor pero entonces nosotros tuvimos que tomar la composición de los temas y eso fue una gran responsabilidad. Nosotros nunca pudimos escribir como Syd, nosotros nunca tuvimos la imaginación necesaria para hacer cosas como las que él hizo.

¿Que recuerdos tienes de la historia de la banda a principios de los 70´s - cuando hicieron discos como el Dark Side Of The Moon y el Wish You Were Here?

El final de los 60´s fue un periodo puramente experimental en la historia de la banda, pero fue un proceso de aprendizaje. En los 70's nosotros nos consolidamos y supimos lo que podíamos hacer: Lo que podíamos escribir, lo que podíamos tocar. Dark Side Of The Moon y Wish You Were Here fue un tiempo memorable. Recordándolo ahora, pienso que fue un tiempo muy ocupado, así que creo que no teníamos mucho tiempo para sentarnos y pensar en lo que estabamos haciendo. Durante todo el principio de los '70s, nosotros estabamos o de gira o en el estudio. Eso es todo lo que puedo recordar.

¿Que piensas de Animals, casi 20 años después?

Fue dificil. Era 1977 y eso fue cuando Roger realmente comenzó a creer que el era el único compositor de la banda. Con relación a ese album, fue parcialmente mi culpa ya que yo no tenía mucho que ofrecer. Dave, que si tenía algo que ofrecer, solo llegó a colocar un par de cosas allí. A mi me gusta como toqué en ese album. No fue un album divertido de hacer. Comparado con: Por decir algo, Wish You Were Here, donde nosotros realmente nos esforzamos juntos como una banda - nosotros tuvimos nuestras diferencias pero todavía fue un proceso creativo - Animals fue un trabajo pesado, pero yo no tenía nada que ofrecer, a nivel de material, así que estaba en una situación difícil.

Pink Floyd siempre se le colocó junto a toda esa escena progresiva de los 70´s. ¿Pudieron estar relacionados con esas bandas?

Yo siempre sentí que éramos únicos, pero me fijaba en bandas que estaban por allí en ese momento: Grupos como Genesis, Yes y Led Zeppelin. Yo escuché a todos esos grupos y me gustaron algunas cosas de ellos. Siempre me gustó Genesis con Peter Gabriel pero perdí el interés cuando él se marchó.

¿hizo el punk mucha diferencia para ti?

Yo pienso que el punk fue bueno porque me llevó de regreso a los días del Club UFO. Yo pensé que por fin había algo que realmente estaba rompiendo barreras. Desafortunadamente, no me gustó la música, pero me gustó todo el movimiento y gente como Malcom McLaren y Vivienne Westwood. Yo me sorprendí un poco cuando los Floyd fueron criticados por algunas de las bandas Punk (Risas), pero no me molestó. Ahora mira a los Sex Pistols. Ellos se han reformado!

Mucho del catalogo de los Floyd es percibido casi como "intocable". ¿Estarías dispuesto a romper algunas ilusiones revelando cuales cosas te gustaría cambiar en esos discos?

Yo pienso es más en términos de mezcla y sonido, que en las canciones en si. Yo pienso que todos deseamos que algunas de las letras hubieran sido un poco mejor, especialmente en las primeras canciones, y que la calidad de la grabación de la batería y el bajo, por ejemplo, fuera mejor. Pero en términos de la esencia de las canciones, yo no creo que me gustaría cambiar nada, porque eso era lo que era en ese momento. Esos éramos nosotros.

¿El resto de la Banda ha escuchado Broken China?

Dave ha ciertamente escuchado algo de ello, porque yo le pedí que tocara en la grabación. El tocó la guitarra en una canción, pero nosotros decidimos utilizar un enfoque para esa canción poco después, así que no usamos su guitarra. El escuchó el album y pienso que su comentario fue que el pensó que era muy bueno.

¿Ves mucho a la banda entre los albumes y las giras?

Nosotros no socializamos mucho. Pink Floyd es como un matrimonio que está en permanente separación (Risas). Nosotros nos respetamos mucho pero no somos amigos íntimos. Al principio éramos amigos: vivíamos juntos constantemente, 24 horas al día. Pero éramos jóvenes y no muy serios acerca de nuestra relación. En estos días, yo creo que todo se convirtió en respeto. Hay respeto entre nosotros.

¿Fue The Division Bell un album fácil para ustedes tres? - en cuanto a sus relaciones desde la última vez que estuviste en el grupo?

Ciertamente. Yo no se si se debe a la edad, no se si se hace más fácil a medida que te haces mas viejo, podría ser. Aunque uno tiende a ser más terco con la edad y querer las cosas a la manera de uno, lo cual es una de las cosas que yo siempre he tratado de evitar.

PART THREE - SYD, DRUGS, THE FUTURE
Tu co-produciste el segundo album de Syd Barrett (Barrett in 1970). ¿Podría verte a ti mismo moviendote hacia la producción?

Producirte a ti mismo es una cosa y producir a alguien mas es otra. Anthony (Moore) podría hacerlo y de hecho lo hace. Pero yo no tengo el tipo de personalidad correcta, ni el deseo, si tu quieres, yo no me veo hacieno algo como Brian Eno. Hacer el disco de Syd fue interesante, pero extremadamente díficil. Dave y Roger hicieron el primero (The Madcap Laughs), luego Dave y yo hicimos el segundo. Pero entonces se trataba de ayudar a Syd de cualquier forma, en vez de preocuparnos por obtener el mejor sonido de la guitarra, tu te podías olvidarte de eso. Se trataba solo de ir al estudio y tratar de que el cantara. Sin embargo, yo pienso que ambos discos de Syd son una parte interesante de la historia.

¿Tienes algún contacto con Syd Barrett?

Yo leí en una revista que el estaba volviendose ciego a causa de una diabetes. Esto es terriblemente triste. Nosotros no lo vemos, porque aparentemente si el se recuerda de los Floyd y de cuando estuvo en ello, el cae en un estado depresivo que tarda semanas en terminar. Su madre nos pidió mantenernos aparte hace unos años atrás. Aparentemente, la mayor parte del tiempo está feliz - o lo estaba - pero nuestras caras pueden desatar un lapsus. ¿Que pudiera ocurrir de todas maneras o que fuera una sobre dosis de ácido? ¿Quién sabe? Yo creo que fue un poco de ambas cosas. Todo lo que se es que una semana estaba bien y a la siguiente era completamente diferente. Fue una terrible tragedia. (Nota de Eddio: En realidad Syd, no está ciego, ni tiene diabetes, ni está loco, aunque tampoco ha recuperado totalmente su normalidad)

¿Cuales son tus puntos de vista con relación al Acido ahora?

Syd fue influenciado por una gran cantidad de gente a su alrededor que lo animaban a hacer trip. Hay una carga de ácido por allí. El no estaba solo. Recuerdo que nosotros teníamos gente como Timothy Leary que abiertamente promulgaban: haz trip con el nuestro y tómalo cada día. ¿Incorrecto ? Si. ¿Mal dirigido? Si. Fue malo para mi. Yo hice dos trips en mi vida. El primero fue bastante bueno, pero eso fue antes de que estuviera en la banda. Entonces tomé otro mas y no lo disfruté en lo absoluto, así que nunca más lo tomé de nuevo. Esto ciertamente destruyó a Syd y creo ha destruido a muchas otras personas.

Pero la música de los Floyd se le describe como "inspirada por drogas". ¿Piensas que esa percepción es erronea?

Si te refieres a que Pink Floyd tomó drogas - te equivocas. No hay forma de que yo pudiera tocar y tomar algún tipo de drogas al mismo tiempo.

¿Escuchas mucha música? ¿Tienes inspiración de otros tecladistas?

Yo no escucho tanta música como solía hacerlo, porque estoy muy ocupado con mi propia música. Yo no pienso en otros tecladistas como competencia, Yo tengo un estilo con el Hammond - bueno o malo - que es mío. Yo no soy técnicamente un buen pianista. Yo le decía a alguien el otro día que a mi me gustaría poder tocar el honky-tonk piano. Yo escucho al Dr John y aprecio lo que hace, pero ¿puede él tocar el Hammond como lo hago yo? Yo me veo a mi mismo más como compositor que como ejecutante. Yo no puedo tocar el piano rápido - Yo no soy Oscar Peterson - y yo tampoco se leer música. A veces, me gustaría poder sentarme y tocar un maravilloso piano concerto.

¿Qué es lo siguiente?

Yo me siento muy bien con lo que he hecho en Broken China. Estoy orgulloso. Me gusta mucho y ahora voy a vivir con eso. Siempre hay unas cuantas cosas que pude haber cambiado pero en realidad no son tantas como pensé que serian. Este me ha dado un despegue. El próximo año estaré haciendo otro álbum o quizás una banda sonora para una película. Si Pink Floyd vuelve a grabar, grabaremos, sino, no importa, mientras tanto yo continuaré escribiendo.

¿Así que no tienes planes de grabar con los Floyd?

Algún día en el futuro yo le diré a Dave, "Cuando vamos a hacer otro disco?" y entonces ese día me dirá "Voy al estudio a componer - ven conmigo." La gente siempre me pregunta cuando Pink Floyd va a hacer otro disco, pero honestamente yo no lo sé. Nosotros tenemos la tendencia de hacer discos en ciclos de seis o siete años, así que como el último album fue hecho en el 94, quien sabe, el próximo podría ser en el año 2001! Nosotros no tenemos una imagen especifica de cómo será. Lo cual lo hace mucho más fácil para nosotros a medida que nos hacemos más viejos. Con Pink Floyd nosotros tendremos que insistir que el encargado de iluminación nos esconda completamente, así que nadie nos pueda ver en sillas de ruedas!

FINAL DEL JUEGO

Con Leticia y Holanda íbamos a jugar a las vías del Central Argentino los días de calor, esperando que mamá y tía Ruth empezaran su siesta para escaparnos por la puerta blanca. Mamá y tía Ruth estaban siempre cansadas después de lavar la loza, sobre todo cuando Holanda y yo secábamos los platos porque entonces había discusiones, cucharitas por el suelo, frases que sólo nosotras entendíamos, y en general un ambiente en donde el olor a grasa, los maullidos de José y la oscuridad de la cocina acababan en una violentísima pelea y el consiguiente desparramo. Holanda se especializaba en armar esta clase de líos, por ejemplo dejando caer un vaso ya lavado en el tacho del agua sucia, o recordando como al pasar que en la casa de las de Loza había dos sirvientas para todo servicio. Yo usaba otros sistemas, prefería insinuarle a tía Ruth que se le iban a paspar las manos si seguía fregando cacerolas en vez de dedicarse a las copas o los platos, que era precisamente lo que le gustaba lavar a mamá , con lo cual las enfrentaba sordamente en una lucha de ventajeo por la cosa fácil. El recurso heroico, si los consejos y las largas recordaciones familiares empezaban a saturarnos, era volcar agua hirviendo en el lomo del gato. Es una gran mentira eso del gato escaldado, salvo que haya que tomar al pie de la letra la referencia al agua fría; porque de la caliente José no se alejaba nunca, y hasta parecía ofrecerse, pobre animalito, a que le volcá ramos media taza de agua a cien grados o poco menos, bastante menos probablemente porque nunca se le caía el pelo. La cosa es que ardía Troya, y en la confusión coronada por el espléndido si bemol de tía Ruth y la carrera de mamá en busca del bastón de los castigos, Holanda y yo nos perdíamos en la galería cubierta, hacia las piezas vacías del fondo donde Leticia nos esperaba leyendo a Ponson du Terrail, lectura inexplicable.
Por lo regular mamá nos perseguía un buen trecho, pero las ganas de rompernos la cabeza se le pasaban con gran rapidez y al final (habíamos trancado la puerta y le pedíamos perdón con emocionantes partes teatrales) se cansaba y se iba, repitiendo la misma frase: "Van a acabar n en la calle, estas mal nacidas".
Donde acabábamos era en las vías del Central Argentino, cuando la casa quedaba en silencio y veíamos al gato tenderse bajo el limonero para hacer él también su siesta perfumada y zumbante de avispas. Abríamos despacio la puerta blanca, y al cerrarla otra vez era como un viento, una libertad que nos tomaba de las manos, de todo el cuerpo y nos lanzaba hacia adelante. Entonces corríamos buscando impulso para trepar de un envión al breve talud del ferrocarril, encaramadas sobre el mundo contemplábamos silenciosas nuestro reino.
Nuestro reino era así: una gran curva de las vías acababa su comba justo frente a los fondos de nuestra casa. No había más que el balasto, los durmientes y la doble vía; pasto ralo y estúpido entre los pedazos de adoquín donde la mica, el cuarzo y el feldespato Ä que son los componentes del granito Ä brillaban como diamantes legítimos contra el sol de las dos de la tarde. Cuando nos agachá bamos a tocar las vías (sin perder tiempo porque hubiera sido peligroso quedarse mucho ahí, no tanto por los trenes como por los de casa si nos llegaban a ver) nos subía a la cara el fuego de las piedras, y al pararnos contra el viento del río era un calor mojado pegá endose a las mejillas y las orejas. Nos gustaba flexionar las piernas y bajar, subir, bajar otra vez, entrando en una y otra zona de calor, estudiá nonos las caras para apreciar la transpiración, con lo cual al rato éramos una sopa. Y siempre calladas, mirando al fondo de las vías, o el río al otro lado, el pedacito de río color café con leche.
Después de esta primera inspección del reino bajá bamos el talud y nos metíamos en la mala sombra de los sauces pegados a la tapia de nuestra casa, donde se abría la puerta blanca. Ahí estaba la capital del reino, la ciudad silvestre y la central de nuestro juego. La primera en iniciar el juego era Leticia, la más feliz de las tres y la más privilegiada. Leticia no tenía que secar los platos ni hacer las camas, podía pasarse el día leyendo o o pegando figuritas, y de noche la dejaban quedarse hasta más tarde si lo pedía, aparte de la pieza solamente para ella, el caldo de hueso y toda clase de ventajas. Poco a poco se había ido aprovechando de los privilegios, y desde el verano anterior dirigía el juego, yo creo que en realidad dirigía el reino; por lo menos se adelantaba a decir las cosas y Holanda y yo aceptá bamos sin protestar, casi contentas. Es probable que las largas conferencias de mamá sobre cómo debíamos portarnos con Leticia hubieran hecho su efecto, o simplemente que la queríamos bastante y no nos molestaba que fuese la jefa. L ástima que no tenía aspecto para jefa, era la más baja de las tres, y tan flaca. Holanda era flaca, y yo nunca pesé más de cincuenta kilos, pero Leticia era la más flaca de las tres, y para peor una de esas flacuras que se ven de fuera, en el pescuezo y las orejas. Tal vez el endurecimiento de la espalda la hacía parecer más flaca, como casi no podía mover la cabeza a los lados daba la impresión de una tabla de planchar parada, de esas forradas de género blanco como había en la casa de las de Loza. Una tabla de planchar con la parte más ancha para arriba, parada contra la pared. Y nos dirigía.
La satisfacción más profunda era imaginarme que mamá o tía Ruth se enteraran un día del juego. Si llegaban a enterarse del juego se iba a armar una meresunda increíble. El si bemol y los desmayos, las inmensas protestas de devoción y sacrificio malamente recompensados, el amontonamiento de invocaciones a los castigos más célebres, para rematar con el anuncio de nuestros destinos, que consistían en que las tres terminaríamos en la calle. Esto último siempre nos había dejado perplejas, porque terminar en la calle nos parecía bastante normal.
Primero Leticia nos sorteaba. Usábamos piedritas escondidas en la mano, contar hasta veintiuno, cualquier sistema. Si usábamos el de contar hasta veintiuno, imaginábamos dos o tres chicas más y las incluíamos en la cuenta para evitar trampas. Si una de ellas salía veintiuna, la sacá bamos del grupo y sorteá bamos de nuevo, hasta que nos tocaba a una de nosotras. Entonces Holanda y yo levantá bamos la piedra y abríamos la caja de los ornamentos. Suponiendo que Holanda hubiese ganado, Leticia y yo escogíamos los ornamentos. El juego marcaba dos formas: estatuas y actitudes. Las actitudes no requerían ornamentos pero sí mucha expresividad, para la envidia mostrar los dientes, crispar las manos y arreglá rselas de modo de tener un aire amarillo. Para la caridad el ideal era un rostro angélico, con los ojos vueltos al cielo, mientras las manos ofrecían algo -un trapo, una pelota, una rama de sauce- a un pobre huerfanito invisible. La vergüenza y el miedo eran fáciles de hacer; el rencor y los celos exigían estudios más detenidos. Los ornamentos se destinaban casi todos a las estatuas, donde reinaba una libertad absoluta. Para que una estatua resultara, había que pensar bien cada detalle de la indumentaria. El juego marcaba que la elegida no podía tomar parte en la selección; las dos restantes debatían el asunto y aplicaban luego los ornamentos. La elegida debía inventar su estatua aprovechando lo que le habían puesto, y el juego era así mucho m s complicado y excitante porque a veces había alianzas contra, y la víctima se veía ataviada con ornamentos que no le iban para nada; de su viveza dependía entonces que inventara una buena estatua. Por lo general cuando el juego marcaba actitudes la elegida salía bien parada pero hubo veces en que las estatuas fueron fracasos horribles. Lo que cuento empezó vaya a saber cuá ndo, pero las cosas cambiaron el día en que el primer papelito cayó del tren. Por supuesto que las actitudes y las estatuas no eran para nosotras mismas, porque nos hubiéramos cansado en seguida. El juego marcaba que la elegida debía colocarse al pie del talud, saliendo de la sombra de los sauces, y esperar el tren de las dos y ocho que venía del Tigre. A esa altura de Palermo los trenes pasan bastante r pido, y no nos daba vergüenza hacer la estatua o la actitud. Casi no veíamos a la gente de las ventanillas, pero con el tiempo llegamos a tener pr ctica y sabíamos que algunos pasajeros esperaban vernos. Un señor de pelo blanco y anteojos de carey sacaba la cabeza por la ventanilla y saludaba a la estatua o la actitud con el pañuelo. Los chicos que volvían del colegio sentados en los estribos gritaban cosas al pasar, pero algunos se quedaban serios mirá ndonos. En realidad la estatua o la actitud no veía nada, por el esfuerzo de mantenerse inmóvil, pero las otras dos bajo los sauces analizaban con gran detalle el buen éxito o la indiferencia producidos. Fue un martes cuando cayó el papelito, al pasar el segundo coche. Cayó muy cerca de Holanda, que ese día era la maledicencia, y reboto hasta mí. Era un papelito muy doblado y sujeto a una tuerca. Con letra de varón y bastante mala, decía: "Muy lindas estatuas. Viajo en la tercera ventanilla del segundo coche, Ariel B." Nos pareció un poco seco, con todo ese trabajo de atarle la tuerca y tirarlo, pero nos encantó. Sorteamos para saber quién se lo quedaría, y me lo gané.. Al otro día ninguna quería jugar para poder ver cómo era Ariel B., pero temimos que interpretara mal nuestra interrupción, de manera que sorteamos y ganó Leticia. Nos alegramos mucho con Holanda porque Leticia era muy buena como estatua, pobre criatura. La parálisis no se notaba estando quieta, y ella era capaz de gestos de una enorme nobleza. Como actitudes elegía siempre la generosidad, el sacrificio y el renunciamiento. Como estatuas buscaba el estilo de Venus de la sala que tía Ruth llamaba la Venus del Nilo. Por eso le elegimos ornamentos especiales para que Ariel se llevara una buena impresión. Le pusimos un pedazo de terciopelo verde a manera de túnica, y una corona de sauce en el pelo. Como andá bamos de manga corta, el efecto griego era grande. Leticia se ensayó un rato a la sombra, y decidimos que nosotras nos asomaríamos también y saludaríamos a Ariel con discreción pero muy amables. Leticia estuvo magnífica, no se le movía ni un dedo cuando llegó el tren Como no podía girar la cabeza la echaba para atrás, juntado los brazos al cuerpo casi como si le faltaran; aparte el verde de la túnica, era como mirar la Venus del Nilo. En la tercera ventanilla vimos a un muchacho de rulos rubios y ojos claros que nos hizo una gran sonrisa al descubrir que Holanda y yo lo salud bamos. El tren se lo llevó en un segundo, pero eran las cuatro y media y todavía discutíamos si vestía de oscuro, si llevaba corbata roja y si era odioso o simpático. El jueves yo hice la actitud del desaliento, y recibimos otro papelito que decía: "Las tres me gustan mucho. Ariel." Ahora él sacaba la cabeza y un brazo por la ventanilla y nos saludaba riendo. Le calculamos dieciocho años (seguras que no tenía más de dieciséis) y convinimos en que volvía diariamente de algún colegio inglés. Lo más seguro de todo era el colegio inglés, no aceptá bamos un incorporado cualquiera. Se vería que Ariel era muy bien. Pasó que Holanda tuvo la suerte increíble de ganar tres días seguidos. Superá ndose, hizo las actitudes del desengaño y el latrocinio, y una estatua dificilísima de bailarina, sosteni‚ndose en un pie desde que el tren entró en la curva. Al otro día gané yo, y después de nuevo; cuando estaba haciendo la actitud del horror, recibí casi en la nariz un papelito de Ariel que al principio no entendimos: "La más linda es la más haragana." Leticia fue la última en darse cuenta, la vimos que se ponía colorada y se iba a un lado, y Holanda y yo nos miramos con un poco de rabia. Lo primero que se nos ocurrió sentenciar fue que Ariel era un idiota, pero no podíamos decirle eso a Leticia, pobre ángel, con su sensibilidad y la cruz que llevaba encima. Ella no dijo nada, pero pareció entender que el papelito era suyo y se lo guardó. Ese día volvimos bastante calladas a casa, y por la noche no jugamos juntas. En la mesa Leticia estuvo muy alegre, le brillaban los ojos, y mamá miró una o dos veces a tía Ruth como poniéndola de testigo de su propia alegría. En aquellos días estaban ensayando un nuevo tratamiento fortificante para Leticia, y por lo visto era una maravilla lo bien que le sentaba. Antes de dormirnos, Holanda y yo hablamos del asunto. No nos molestaba el papelito de Ariel, desde un tren andando las cosas se ven como se ven, pero nos parecía que Leticia se estaba aprovechando demasiado de su ventaja sobre nosotras. Sabía que no le íbamos a decir nada, y que en una casa donde hay alguien con algún defecto físico y mucho orgullo, todos juegan a ignorarlo empezando por el enfermo, o más bien se hacen los que no saben que el otro sabe. Pero tampoco había que exagerar y la forma en que Leticia se había portado en la mesa, o su manera de guardarse el papelito, era demasiado. Esa noche yo volví a soñar mis pesadillas con trenes, anduve de madrugada por enormes playas ferroviarias cubiertas de vías llenas de empalmes, viendo a distancia las luces rojas de locomotoras que venían, calculando con angustia si el tren pasaría a mi izquierda, y a la vez amenazada por la posible llegada de un rápido a mi espalda o Ä lo que era peor Ä que a último momento Uno de los trenes tomara uno de los desvíos y se me viniera encima. Pero de mañana me olvidé porque Leticia amaneció muy dolorida y tuvimos que ayudarla a vestirse. Nos pareció que estaba un poco arrepentida de lo de ayer y fuimos muy buenas con ella, diciéndole que esto le pasaba por andar demasiado, y que tal vez lo mejor sería que se quedara leyendo en su cuarto. Ella no dijo nada pero vino a almorzar a la mesa, y a las preguntas de mamá contestó que ya estaba muy bien y que casi no le dolía la espalda. Se lo decía y nos miraba. Esa tarde gané yo, pero en ese momento me vino un no sé qué y le dije a Leticia que le dejaba mi lugar, claro que sin darle a entender por qué. Ya que el otro la prefería, que la mirara hasta cansarse. Como el juego marcaba estatua, le elegimos cosas sencillas para no complicarle la vida, y ella inventó una especie de princesa china, con aire vergonzoso, mirando al suelo y juntando las manos como hacen las princesas chinas. Cuando pasó el tren, Holanda se puso de espaldas bajo los sauces pero yo miré y vi que Ariel no tenía ojos más que para Leticia. La siguió mirando hasta que el tren se perdió en la curva, y Leticia estaba inmóvil y o sabía que él acababa de mirarla así. Pero cuando vino a descansar bajo los sauces vimos que sí sabía, y que le hubiera gustado seguir con los ornamentos toda la tarde, toda la noche.
El miércoles sorteamos entre Holanda y yo porque Leticia nos dijo que era justo que ella se saliera. Ganó Holanda con su suerte maldita, pero la carta de Ariel cayó de mi lado. Cuando la levanté tuve el impulso de dársela a Leticia que no decía nada, pero pensé que tampoco era cosa de complacerle todos los gustos, y la abrí despacio. Ariel anunciaba que al otro día iba a bajarse en la estación vecina y que vendría por el terraplén para charlar un rato. Todo estaba terriblemente escrito, pero la frase final era hermosa: "Saludo a las tres estatuas muy atentamente. " La firma parecía un garabato aunque se notaba la personalidad.
Mientras le quitábamos los ornamentos a Holanda, Leticia me miró una o dos veces. Yo les había leído el mensaje y nadie hizo comentarios, lo que resultaba molesto porque al fin y al cabo Ariel iba a venir y había que pensar en esa novedad y decidir algo. Si en casa se enteraban, o por desgracia a alguna de las de Loza le daba por espiarnos, con lo envidiosas que eran esas enanas, seguro que se iba a armar la meresunda. Además que era muy raro quedarnos calladas con una cosa así, sin mirarnos casi mientras guard bamos los ornamentos y volvíamos por la puerta blanca. Tía Ruth nos pidió a Holanda y a mí que bañáramos a José, se llevó a Leticia para hacerle el tratamiento, y por fin pudimos desahogarnos tranquilas. Nos parecía maravilloso que viniera Ariel, nunca habíamos tenido un amigo así, a nuestro primo Tito no lo contábamos, un tilingo que juntaba figuritas y creía en la primera comunión. Estábamos nerviosísimas con la expectativa y José pagó el pato, pobre ángel. Holanda fue más valiente y sacó el tema de Leticia. Yo no sabía que pensar, de un lado me parecía horrible que Ariel se enterara, pero también era justo que las cosas se aclararan porque nadie tiene por qué‚ perjudicarse a causa de otro. Lo que yo hubiera querido es que Leticia no sufriera, bastante cruz tenía encima y ahora con el nuevo tratamiento y tantas cosas.
A la noche mamá se extrañó de vernos tan calladas y dijo qué milagro, si nos habían comido la lengua los ratones, después miró a tía Ruth y las dos pensaron seguro que habíamos hecho alguna gorda y que nos remordía la conciencia. Leticia comió muy poco y dijo que estaba dolorida, que la dejaran ir a su cuarto a leer Rocambole. Holanda le dio el brazo aunque ella no quería mucho, y yo me puse a tejer, que es una cosa que me viene cuando estoy nerviosa. Dos veces pensé‚ ir al cuarto de Leticia, no me explicaba qué hacían esas dos ahí solas, pero Holanda volvió con aire de gran importancia y se quedó a mi lado sin hablar hasta que mamá y tía Ruth levantaron la mesa. "Ella no va a ir mañana. Escribió una carta y dijo que si él pregunta mucho, se la demos." Entornando el bolsillo de la blusa me hizo ver un sobre violeta. Después nos llamaron para secar los platos, y esa noche nos dormimos casi en seguida por todas las emociones y el cansancio de bañar a José.
Al otro día me tocó a mi salir de compras al mercado y en toda la mañana no vi a Leticia que seguía en su cuarto. Antes que llamaran a la mesa entré un momento y la encontré al lado de la ventana, con muchas almohadas y el tomo noveno de Rocambole. Se veía que estaba mal, pero se puso a reír y me contó de una abeja que no encontraba la salida y de un sueño cómico que había tenido. Yo le dije que era una lástima que no fuera a venir a los sauces, pero me parecía tan difícil decírselo bien. "Si querés podemos explicarle a Ariel que estabas descompuesta", le propuse, pero ella decía que no y se quedaba callada. Yo insistí un poco en que viniera, y al final me animé y le dije que no tuviese miedo, poniéndole como ejemplo que el verdadero cariño no conoce barreras y otras ideas preciosas que habíamos aprendido en El Tesoro de la Juventud, pero era cada vez más difícil decirle nada porque ella miraba la ventana y parecía como si fuera a ponerse a llorar. Al final me fui diciendo que mamá me precisaba. El almuerzo duró días, y Holanda se ganó un sopapo de tía Ruth por salpicar el mantel con tuco. Ni me acuerdo de cómo secamos los platos, de repente Estábamos en los sauces y las dos nos abraz bamos llenas de felicidad y nada celosas una de otra. Holanda me explicó todo lo que teníamos que decir sobre nuestros estudios para que Ariel se llevara una buena impresión, porque los del secundario desprecian a las chicas que no han hecho másque la primaria y solamente estudian corte y repujado al aceite. Cuando pasó el tren de las dos y ocho Ariel sacó los brazos con entusiasmo, y con nuestros pañuelos estampados le hicimos señas de bienvenida. Unos veinte minutos después lo llegar por el terraplén, y era más alto de lo que pens bamos y todo de gris. Bien no me acuerdo de lo que hablamos al principio, él era bastante tímido a pesar de haber venido y los papelitos, y decía cosas muy pensadas.
Casi en seguida nos elogió mucho las estatuas y las actitudes y preguntó cómo nos llamábamos y por qu‚ faltaba la tercera. Holanda explicó que Leticia no había podido venir, y él dijo que era una l stima y que Leticia le parecía un nombre precioso. Después nos contó cosas del Industrial, que por desgracia no era un colegio ingl‚s, y quiso saber si le mostraríamos los ornamentos. Holanda levantó la piedra y le hicimos ver las cosas. A él para la estatua oriental", con lo que quería decir la princesa china. Nos sentamos a la sombra de un sauce y él estaba contento pero distraído, se veía que sólo se quedaba de bien educado. Holanda me miró dos o tres veces cuando la conversación decaía, y eso nos hizo mucho mal a las dos, nos dio deseos de irnos o que Ariel no hubiese venido nunca. El preguntó otra vez si Leticia estaba enferma, y Holanda me miró y yo creí que iba a decirle, pero en cambio contestó que Leticia no había podido venir. Con una ramita Ariel dibujaba cuerpos geom‚tricos en la tierra, y de cuando en cuando miraba la puerta blanca y nosotras sabíamos lo que estaba pasando, por eso Holanda hizo bien en sacar el sobre violeta y alcanz rselo, y él se quedó sorprendido con el sobre en la mano, después se puso muy colorado mientras le explic bamos que eso se lo mandaba Leticia, y se guardó la carta en el bolsillo de adentro del saco sin querer leerla delante de nosotras. Casi en seguida dijo que había tenido un gran placer y que estaba encantado de haber venido, pero su mano era blanda y antip tica de modo que fue mejor que la visita se acabara, aunque mástarde no hicimos másque pensar en sus ojos grises y en esa manera triste que tenía de sonreír. También nos acordamos de cómo se había despedido diciendo: "Hasta siempre", una forma que nunca habíamos oído en casa y que nos pareció tan divina y po‚tica. Todo se lo contamos a Leticia que nos estaba esperando debajo del limonero del patio, y yo hubiese querido preguntarle qu‚ decía su carta pero me dio no s‚ qu‚ porque ella había cerrado el sobre antes de confi rselo a Holanda, así que no le dije nada y solamente le contamos cómo era Ariel y cuantas veces había preguntado por ella. Esto no era nada f fác de decírselo porque era una cosa linda y mala a la vez, nos d bamos cuenta que Leticia se sentía muy feliz y al mismo tiempo estaba casi llorando, hasta que nos fuimos diciendo que tía Ruth nos precisaba y la dejamos mirando las avispas del limonero.
Cuando íbamos a dormirnos esa noche, Holanda me dijo: "Vas a ver que mañana se acaba el juego." Pero se equivocaba aunque no por mucho, y al otro día Leticia nos hizo la seña convenida en el momento del postre. Nos fuimos a lavar la loza bastante asombradas y con un poco de rabia, porque eso era una desvergüenza de Leticia y no estaba bien. Ella nos esperaba en la puerta y casi nos morimos de miedo cuando al llegar a los sauces vimos que sacaba del bolsillo el collar de perlas de mamá y todos los anillos, hasta el grande con rubí de tía ruth. Si las de Loza espiaban y nos veían con las alhajas, seguro que mamá iba a saberlo en seguida y que nos mataría, enanas asquerosas. Pero Leticia no estaba asustada y dijo que si algo sucedía ella era la única responsable. "Quisiera que me dejaran hoy a mí", agregó sin mirarnos. Nosotras sacamos en seguida los ornamentos, de golpe queríamos ser tan buenas con Leticia, darle todos los gustos y eso que en el fondo nos quedaba un poco de encono. Como el juego marcaba estatua, le elegimos cosas preciosas que iban bien con las alhajas, muchas plumas de pavorreal para sujetar el pelo, una piel que de lejos parecía un zorro plateado, y un velo rosa que ella se puso como un turbante. La vimos que pensaba, ensayando la estatua pero sin moverse, y cuando el tren apareció en la curva fue a ponerse al pie del talud con todas las alhajas que brillaban al sol. Levantó los brazos como si en vez de una estatua fuera a hacer una actitud, y con las manos señaló el cielo mientras echaba la cabeza hacia atrás (que era lo único que podía hacer, pobre) y doblaba el cuerpo hasta darnos miedo. Nos pareció maravillosa, la estatua másregia que había hecho nunca, y entonces vimos a Ariel que la miraba, salido de la ventanilla la miraba solamente a ella, girando la cabeza y mir ndola sin vernos a nosotras hasta que el tren se lo llevó de golpe. No s‚ por qu‚ las dos corrimos al mismo tiempo a sostener a Leticia que estaba con lo ojos cerrados y grandes l grimas por toda la cara. Nos rechazó sin enojo, pero la ayudamos a esconder las alhajas en el bolsillo, y se fue sola a casa mientras guard bamos por última vez los ornamentos en su caja. Casi sabíamos lo que iba a suceder, pero lo mismo al otro día fuimos las dos a los sauces, después que tía Ruth nos exigió silencio absoluto para no molestar a Leticia que estaba dolorida y quería dormir. Cuando llegó el tren vimos sin ninguna sorpresa la tercera ventanilla vacía, y mientras nos sonreíamos entre aliviadas y furiosas, imaginamos a Ariel viajando del otro lado del coche, quieto en su asiento, mirando hacia el río con sus ojos grises.

(Julio Cortázar, "Final del Juego" 1956)

EL ALEPH

La candente mañana de febrero en que Beatriz Viterbo murió, después de una imperiosa agonía que no se rebajó un solo instante ni al sentimentalismo ni al miedo, noté que las carteleras de fierro de la Plaza Constitución habían renovado no sé qué aviso de cigarrillos rubios; el hecho me dolió, pues comprendí que el incesante y vasto universo ya se apartaba de ella y que ese cambio era el primero de una serie infinita. Cambiará el universo pero yo no, pensé con melancólica vanidad; alguna vez, lo sé, mi vana devoción la había exasperado; muerta, yo podía consagrarme a su memoria, sin esperanza, pero también sin humillación. Consideré que el 30 de abril era su cumpleaños; visitar ese día la casa la calle Garay para saludar a su padre y a Carlos Argentino Daneri, su primo hermano, era un acto cortés, irreprochable, tal vez ineludible. De nuevo aguardaría en el crepúsculo de la abarrotada salita, de nuevo estudiaría las circunstancias de sus muchos retratos, Beatriz Viterbo, de perfil, en colores; Beatriz, con antifaz, en los carnavales de 1921; la primera comunión de Beatriz; Beatriz, el día de su boda con Roberto Alessandri; Beatriz, poco después del divorcio, en un almuerzo del Club Hípico; Beatriz, en Quilmes, con Delia San Marco Porcel y Carlos Argentino; Beatriz, con el pekinés que le regaló Villegas Haedo; Beatriz, de frente y de tres cuartos, sonriendo; la mano en el mentón... No estaría obligado, como otras veces, a justificar mi presencia con módicas ofrendas de libros: libros cuyas páginas, finalmente, aprendí a cortar, para no comprobar, meses después, que estaban intactos.

Beatriz Viterbo murió en 1929; desde entonces no dejé pasar un 30 de abril sin volver a su casa. Yo solía llegar a las siete y cuarto y quedarme unos veinticinco minutos; cada año aparecía un poco más tarde y me quedaba un rato más; en 1933, una lluvia torrencial me favoreció: tuvieron que invitarme a comer. No desperdicié, como es natural, ese buen precedente; en 1934, aparecí, ya dadas las ocho con un alfajor santafecino; con toda naturalidad me quedé a comer. Así, en aniversarios melancólicos y vanamente eróticos, recibí gradualmente confidencias de Carlos Argentino Daneri.

Beatriz era alta, frágil, muy ligeramente inclinada: había en su andar (si el oximoron es tolerable) una como graciosa torpeza, un principio de éxtasis; Carlos Argentino es rosado, considerable, canoso, de rasgos finos. Ejerce no sé qué cargo subalterno en una biblioteca ilegible de los arrabales del Sur; es autoritario, pero también es ineficaz; aprovechaba, hasta hace muy poco, las noches y las fiestas para no salir de su casa. A dos generaciones de distancia, la ese italiana y la copiosa gesticulación italiana sobreviven en él. Su actividad mental es continua, apasionada, versátil y del todo insignificante. Abunda en inservibles analogías y en ociosos escrúpulos. Tiene (como Beatriz)grandes y afiladas manos hermosas. Durante algunos meses padeció la obsesión de Paul Fort, menos por sus baladas que por la idea de una gloria intachable. "Es el Príncipe de los poetas en Francia", repetía con fatuidad. "En vano te revolverás contra él; no lo alcanzará, no, la más inficionada de tus saetas."

El 30 de abril de 1941 me permití agregar al alfajor una botella de coñac del país. Carlos Argentino lo probó, lo juzgó interesante y emprendió, al cabo de unas copas, una vindicación del hombre moderno

-Lo evoco - dijo con una admiración algo inexplicable - en su gabinete de estudio, como si dijéramos en la torre albarrana de una ciudad, provisto de teléfonos, de telégrafos, de fonógrafos, de aparatos de radiotelefonía, de cinematógrafos, de linternas mágicas, de glosarios, de horarios, de prontuarios, de boletines...

Observó que para un hombre así facultado el acto de viajar era inútil; nuestro siglo XX había transformado la fábula de Mahoma y de la montaña; las montañas, ahora convergían sobre el moderno Mahoma.

Tan ineptas me parecieron esas ideas, tan pomposa y tan vasta su exposición, que las relacioné inmediatamente con la literatura; le dije que por qué no las escribía. Previsiblemente respondió que ya lo había hecho: esos conceptos, y otros no menos novedosos, figuraban en el Canto Augural, Canto Prologal o simplemente Canto-Prólogo de un poema en el que trabajaba hacía muchos años, sin réclame, sin bullanga ensordecedora, siempre apoyado en esos dos báculos que se llaman el trabajo y la soledad. Primero abría las compuertas a la imaginación; luego hacía uso de la lima. El poema se titulaba La Tierra; tratábase de una descripción del planeta, en la que no faltaban, por cierto, la pintoresca digresión y el gallardo apóstrofe.

Le rogué que me leyera un pasaje, aunque fuera bre- ve. Abrió un cajón del escritorio, sacó un alto legajo de hojas de block estampadas con el membrete de la Biblioteca Juan Crisóstomo Lafinur y leyó con sonora satisfacción.

He visto, como el griego, las urbes de los hombres,
Los trabajos, los días de varia luz, el hambre;
No corrijo los hechos, no falseo los nombres,
Pero el voyage que narro, es... autour de ma chambre.

Estrofa a todas luces interesante - dictaminó -. El primer verso granjea el aplauso del catedrático, del académico, del helenista, cuando no de los eruditos a la violeta, sector considerable de la opinión; el segundo pasa de Homero a Hesíodo (todo un implícito homenaje, en el frontis del flamante edificio, al padre de la poesía didáctica), no sin remozar un procedimiento cuyo abolengo está en la Escritura, la enumeración, congerie o conglobación; el tercero - ¿barroquismo, decadentismo, culto depurado y fanático de la forma? - consta de dos hemistiquios gemelos; el cuarto francamente bilingüe, me asegura el apoyo incondicional de todo espíritu sensible a los desenfados envites de la facecia. Nada diré de la rima rara ni de la ilustración que me permite ¡sin pedantismo!acumular en cuatro versos tres alusiones eruditas que abarcan treinta siglos e apretada literatura: la primera a la Odisea, la segunda a los Trabajos y días, la tercera a la bagatela inmortal que nos depararan los ocios de la pluma del saboyano...Comprendo una vez más que el arte moderno exige el bálsamo de la risa, el scherzo. ¡Decididamente, tiene la palabra Goldoni!

Otras muchas estrofas me leyó que también obtuvieron su aprobación y su comentario profuso; nada memorable había en ella; ni siquiera la juzgué mucho peores que la anterior. En su escritura habían colaborado la aplicación, la resignación y el azar; las virtudes que Daneri les atribuía eran posteriores. Comprendí que el trabajo del poeta no estaba en la poesía; estaba en la invención de razones para que la poesía fuera admirable; naturalmente, ese ulterior trabajo modificaba la obra para él, pero no para otro. La dicción oral de Daneri era extravagante; su torpeza métrica le vedó, salvo contadas veces, transmitir esa extravagancia al poema (1).
Una sola vez en mi vida he tenido la ocasión de examinar los quince mil dodecasílabos del Polyolbion, esa epopeya topográfica en la que Michael Drayton registró la fauna, la flora, la hidrografía, la orografía, la historia militar y monástica de Inglaterra; estoy seguro de que ese producto considerable, pero limitado, es menos tedioso que la vasta empresa congénere de Carlos Argentino. Éste se proponía versificar toda la redondez del planeta; en 1941 ya había despachado unas hectáreas del estado de Queensland, más de un kilómetro del curso del Ob, un gasómetro al Norte de Veracruz, las principales casas de comercio de la parroquia de la Concepción, la quinta de Mariana Cambaceres de Alvear en la calla Once de Setiembre, en Belgrano, y un establecimiento de baños turcos no lejos del acreditado acuario de Brighton. Me leyó ciertos laboriosos pasajes de la zona australiana de su poema; esos largos e informes alejandrinos carecían de la relativa agitación del prefacio. Copio una estrofa (2):

Sepan. A manderecha del poste rutinario,
(Viniendo, claro está, desde el Nornoroeste)
Se aburre una osamenta - ¿Color? Blanquiceleste -
Que da al corral de ovejas catadura de osario.

-¡Dos audacias - gritó con exultación - rescatadas, te oigo mascullar, por el éxito! Lo admito, lo admito. Una, el epíteto rutinario, que certeramente denuncia, en passant, el inevitable tedio inherente a las faenas pastoriles y agrícolas, tedio que ni las geórgicas ni nuestro ya laureado Don Segundo se atrevieron jamás a denunciar así, al rojo vivo. Otra, el enérgico prosaísmo se aburre una osamenta, que el melindroso querrá excomulgar con horror, pero que apreciará más que su vida el crítico de gusto viril. Todo el verso, por lo demás, es de muy subidos quilates. El segundo hemistiquio entabla animadísima charla con el lector, se adelanta a su viva curiosidad, le pone una pregunta en la boca y la satisface... al instante. ¿Y qué me dices de ese hallazgo blanquiceleste? El pintoresco neologismo sugiere el cielo, que es un factor importantísimo del paisaje australiano. Sin esa evocación resultarían demasiado sombrías las tintas del boceto y el lector se vería compelido a cerrar el volumen, herida en lo más íntimo el alma de incurable y negra melancolía.

Hacia la medianoche me despedí.

Dos domingos después, Daneri me llamó por teléfono, entiendo que por primera vez en la vida. Me propuso que nos reuniéramos a las cuatro, "para tomar juntos la leche, en el contiguo salón-bar que el progresismo de Zunino y de Zungri - los propietarios de mi casa, recordarás - inaugura en la esquina; confitería que te importará conocer". Acepté, con más resignación que entusiasmo. Nos fue difícil encontrar mesa; el "salón-bar", inexorablemente moderno, era apenas un poco menos atroz que mis previsiones; en las mesas vecinas el excitado público mencionaba las sumas invertidas sin regatear por Zunino y por Zungri. Carlos Argentino fingió asombrarse de no sé qué primores de la instalación de la luz (que, sin duda, ya conocía) y me dijo con cierta severidad:

-Mal de tu grado habrás de reconocer que este local se parangona con los más encopetados de Flores.

Me releyó, después, cuatro o cinco páginas del poema. Las había corregido según un depravado principio de ostentación verbal: donde antes escribió azulado, ahora abundaba en azulino, azulenco y hasta azulillo. La palabra lechoso no era bastante fea para él; en la impetuosa descripción de un lavadero de lanas, prefería lactario, lacticinoso, lactescente, lechal... Denostó con amargura a los críticos; luego, más benigno, los equiparó a esas personas, "que no disponen de metales preciosos ni tampoco de prensas de vapor, laminadores y ácidos sulfúricos para la acuñación de tesoros, pero que pueden indicar a los otros el sitio de un tesoro". Acto continuo censuró la prologomanía, "de la que ya hizo mofa, en la donosa prefación del Quijote, el Príncipe de los Ingenios". Admitió, sin embargo, que en la portada de la nueva obra convenía el prólogo vistoso, el espaldarazo firmado por el plumífero de garra, de fuste. Agregó que pensaba publicar los cantos iniciales de su poema. Comprendí, entonces, la singular invitación telefónica; el hombre iba a pedirme que prologara su pedantesco fárrago. Mi temor resultó infundado: Carlos Argentino observó, con admiración rencorosa, que no creía errar el epíteto al calificar de sólido el prestigio logrado en todos los círculos por Álvaro Melián Lafinur, hombre de letras, que, si yo me empeñaba, prologaría con embeleso el poema. Para evitar el más imperdonable de los fracasos, yo tenía que hacerme portavoz de dos méritos inconcusos: la perfección formal y el rigor científico, "porque ese dilatado jardín de tropos, de figuras, de galanuras, no tolera un solo detalle que no confirme la severa verdad". Agregó que Beatriz siempre se había distraído con Álvaro.

Asentí, profusamente asentí. Aclaré, para mayor verosimilitud, que no hablaría el lunes con Álvaro, sino el jueves: en la pequeña cena que suele coronar toda reunión del Club de Escritores. (No hay tales cenas, pero es irrefutable que las reuniones tienen lugar los jueves, hecho que Carlos Argentino Daneri podía comprobar en los diarios y que dotaba de cierta realidad a la frase.) Dije, entre adivinatorio y sagaz, que antes de abordar el tema del prólogo describiría el curioso plan de la obra. Nos despedimos; al doblar por Bernardo de Irigoyen, encaré con toda imparcialidad los porvenires que me quedaban: a) hablar con Álvaro y decirle que el primo hermano aquel de Beatriz(ese eufemismo explicativo me permitiría nombrarla) había elaborado un poema que parecía dilatar hasta lo infinito las posibilidades de la cacofonía y del caos; b) no hablar con Álvaro. Preví, lúcidamente, que mi desidia optaría por b.

A partir del viernes a primera hora, empezó a inquietarme el teléfono. Me indignaba que ese instrumento, que algún día produjo la irrecuperable voz de Beatriz, pudiera rebajarse a receptáculo de las inútiles y quizás coléricas quejas de ese engañado Carlos Argentino Daneri. Felizmente nada ocurrió - salvo el rencor inevitable que me inspiró aquel hombre que me había impuesto una delicada gestión y luego me olvidaba.

El teléfono perdió sus terrores, pero a fines de octubre, Carlos Argentino me habló. Estaba agitadísimo; no identifiqué su voz, al principio. Con tristeza y con ira balbuceó que esos ya ilimitados Zunino y Zungri, so pretexto de ampliar su desaforada confitería, iban a demoler su casa.

-¡La casa de mis padres, mi casa, la vieja casa inveterada de la calle Garay! - repitió, quizá olvidando su pesar en la melodía.

No me resultó muy difícil compartir su congoja. Ya cumplidos los cuarenta años, todo cambio es un símbolo detectable del pasaje del tiempo; además se trataba de una casa que, para mí, aludía infinitamente a Beatriz. Quise aclarar ese delicadísimo rasgo; mi interlocutor no me oyó. Dijo que si Zunino y Zungri persistían en ese propósito absurdo, el doctor Zunni, su abogado, los demandaría ipso facto por daños y perjuicios y los obligaría a abonar cien mil nacionales.

El nombre de Zunni me impresionó; su bufete, en Caseros y Tacuarí, es de una seriedad proverbial. Interrogué si éste se había encargado ya del asunto. Daneri dio que le hablaría esa misma tarde. Vaciló y con esa voz llana, impersonal, a que solemos recurrir para confiar algo muy íntimo, dijo que para terminar el poema le era indispensable la casa, pues en un ángulo del sótano había un Aleph. Aclaró que un Aleph es uno de los puntos del espacio que contienen todos los puntos.

-Está en el sótano del comedor - explicó, aligerada su dicción por la angustia -. Es mío, es mío; yo lo descubrí en la niñez, antes de la edad escolar. La escalera del sótano es empinada, mis tíos me tenían prohibido el descenso, pero alguien dijo que había un mundo en el sótano. Se refería, lo supe después, a un baúl, pero yo entendí que había un mundo. Bajé secretamente, rodé por la escalera vedada, caí. Al abrir los ojos, vi el Aleph.

-¡El Aleph! - repetí.

-Sí, el lugar donde están, sin confundirse, todos los lugares del orbe, vistos desde todos los ángulos. A nadie revelé mi descubrimiento, pero volví. ¡El niño no podía comprender que le fuera deparado ese privilegio para que el hombre burilara el poema! No me despojarán Zunino y Zungri, no y mil veces no. Código en mano, el doctor Zunni probará que es inajenable mi Aleph.

Traté de razonar.

-Pero, ¿no es muy oscuro el sótano?

-La verdad no penetra un entendimiento rebelde. Si todos los lugares de la Tierra están en el Aleph, ahí estarán todas las luminarias, todas las lámparas, todos los veneros de luz.

-Iré a verlo inmediatamente.

Corté, antes de que pudiera emitir una prohibición. Basta el conocimiento de un hecho para percibir en el acto una serie de rasgos confirmatorios, antes insospechados; me asombró no haber comprendido hasta ese momento que Carlos Argentino era un loco. Todos esos Viterbos, por lo demás... Beatriz(yo mismo suelo repetirlo) era una mujer, una niña de una clarividencia casi implacable, pero había en ella negligencias, distracciones, desdenes, verdaderas crueldades, que tal vez reclamaban una explicación patológica. La locura de Carlos Argentino me colmó de maligna felicidad; íntimamente, siempre nos habíamos detestado.

En la calle Garay, la sirvienta me dijo que tuviera la bondad de esperar. El niño estaba, como siempre, en el sótano, revelando fotografías. Junto al jarrón sin una flor, en el piano inútil, sonreía (más intemporal que anacrónico) el gran retrato de Beatriz, en torpes colores. No podía vernos nadie; en una desesperación de ternura me aproximé al retrato y le dije:

-Beatriz, Beatriz Elena, Beatriz Elena Viterbo, Beatriz querida, Beatriz perdida para siempre, soy yo, soy Borges.

Carlos entró poco después. Habló con sequedad;

comprendí que no era capaz de otro pensamiento que de la perdición del Aleph.

-Una copita del seudo coñac - ordenó - y te zampuzarás en el sótano. Ya sabes, el decúbito dorsal es indis-pensable. También lo son la oscuridad, la inmovilidad, cierta acomodación ocular. Te acuestas en el piso de la baldosas y fijas los ojos en el decimonono escalón de la pertinente escalera. Me voy, bajo la trampa y te quedas solo. Algún roedor te mete miedo ¡fácil empresa! A los pocos minutos ves el Aleph. ¡El microcosmo de alquimistas y cabalistas, nuestro concreto amigo proverbial, el multum in parvo!

Ya en el comedor, agregó:

-Claro está que si no lo ves, tu incapacidad no invalida mi testimonio... Baja; muy en breve podrás entablar un diálogo con todas las imágenes de Beatriz.

Bajé con rapidez, harto de sus palabras insustanciales. El sótano, apenas más ancho que la escalera, tenía mucho de pozo. Con la mirada, busqué en vano el baúl de que Carlos Argentino me habló. Unos cajones con botellas y unas bolsas de lona entorpecían un ángulo. Carlos tomó una bolsa, la dobló y la acomodó en un sitio preciso.

-La almohada es humildosa - explicó - , pero si la levanto un solo centímetro, no verás ni una pizca y te quedas corrido y avergonzado. Repantiga en el suelo ese corpachón y cuenta diecinueve escalones.

Cumplí con su ridículo requisito; al fin se fue. Cerró cautelosamente la trampa, la oscuridad, pese a una hendija que después distinguí, pudo parecerme total. Súbitamente comprendí mi peligro: me había dejado soterrar por un loco, luego de tomar un veneno. Las bravatas de Carlos transparentaban el íntimo terror de que yo no viera el prodigio; Carlos, para defender su delirio, para no saber que estaba loco tenía que matarme. Sentí un confuso malestar, que traté de atribuir a la rigidez, y no a la operación de un narcótico. Cerré los ojos, los abrí. Entonces vi el Aleph.

Arribo, ahora, al inefable centro de mi relato, empieza aquí, mi desesperación de escritor. Todo lenguaje es un alfabeto de símbolos cuyo ejercicio presupone un pasado que los interlocutores comparten; ¿cómo transmitir a los otros el infinito Aleph, que mi temerosa memoria apenas abarca? Los místicos, en análogo trance prodigan los emblemas: para significar la divinidad, un persa habla de un pájaro que de algún modo es todos los pájaros; Alanus de Insulis, de una esfera cuyo centro está en todas partes y las circunferencia en ninguna; Ezequiel, de un ángel de cuatro caras que a un tiempo se dirige al Oriente y al Occidente, al Norte y al Sur. (No en vano rememoro esas inconcebibles analogías; alguna relación tienen con el Aleph.) Quizá los dioses no me negarían el hallazgo de una imagen equivalente, pero este informe quedaría contaminado de literatura, de falsedad. Por lo demás, el problema central es irresoluble: La enumeración, si quiera parcial, de un conjunto infinito. En ese instante gigantesco, he visto millones de actos deleitables o atroces; ninguno me asombró como el hecho de que todos ocuparan el mismo punto, sin superposición y sin transparencia. Lo que vieron mis ojos fue simultáneo: lo que transcribiré sucesivo, porque el lenguaje lo es. Algo, sin embargo, recogeré.

En la parte inferior del escalón, hacia la derecha, vi una pequeña esfera tornasolada, de casi intolerable fulgor. Al principio la creí giratoria; luego comprendí que ese movimiento era una ilusión producida por los vertiginosos espectáculos que encerraba. El diámetro del Aleph sería de dos o tres centímetros, pero el espacio cósmico estaba ahí, sin disminución de tamaño. Cada cosa (la luna del espejo, digamos) era infinitas cosas, porque yo claramente la veía desde todos los puntos del universo. Vi el populoso mar, vi el alba y la tarde, vi las muchedumbres de América, vi una plateada telaraña en el centro de una negra pirámide, vi un laberinto roto (era Londres), vi interminables ojos inmediatos escrutándose en mí como en un espejo, vi todos los espejos del planeta y ninguno me reflejó, vi en un traspatio de la calle Soler las mismas baldosas que hace treinta años vi en el zaguán de una casa en Frey Bentos, vi racimos, nieve, tabaco, vetas de metal, vapor de agua, vi convexos desiertos ecuatoriales y cada uno de sus granos de arena, vi en Inverness a una mujer que no olvidaré, vi la violenta cabellera, el altivo cuerpo, vi un cáncer de pecho, vi un círculo de tierra seca en una vereda, donde antes hubo un árbol, vi una quinta de Adrogué, un ejemplar de la primera versión inglesa de Plinio, la de Philemont Holland, vi a un tiempo cada letra de cada página (de chico yo solía maravillarme de que las letras de un volumen cerrado no se mezclaran y perdieran en el decurso de la noche), vi la noche y el día contemporáneo, vi un poniente en Querétaro que parecía reflejar el color de una rosa en Bengala, vi mi dormitorio sin nadie, vi en un gabinete de Alkmaar un globo terráqueo entre dos espejos que lo multiplicaban sin fin, vi caballos de crin arremolinada, en una playa del Mar Caspio en el alba, vi la delicada osadura de una mano, vi a los sobrevivientes de una batalla, enviando tarjetas postales, vi en un escaparate de Mirzapur una baraja española, vi las sombras oblicuas de unos helechos en el suelo de un invernáculo, vi tigres, émbolos, bisontes, marejadas y ejércitos, vi todas las hormigas que hay en la tierra, vi un astrolabio persa, vi en un cajón del escritorio (y la letra me hizo temblar) cartas obscenas, increíbles, precisas, que Beatriz había dirigido a Carlos Argentino, vi un adorado monumento en la Chacarita, vi la reliquia atroz de lo que deliciosamente había sido Beatriz Viterbo, vi la circulación de mi propia sangre, vi el engranaje del amor y la modificación de la muerte, vi el Aleph, desde todos los puntos, vi en el Aleph la tierra, vi mi cara y mis vísceras, vi tu cara, y sentí vértigo y lloré, porque mis ojos habían visto ese objeto secreto y conjetural, cuyo nombre usurpan los hombres, pero que ningún hombre ha mirado: el inconcebible universo.

Sentí infinita veneración, infinita lástima.

-Tarumba habrás quedado de tanto curiosear donde no te llaman - dijo una voz aborrecida y jovial - . Aunque te devanes los sesos, no me pagarás en un siglo esta revelación. ¡Qué observatorio formidable, che Borges!

Los pies de Carlos Argentino ocupaban el escalón más alto. En la brusca penumbra, acerté a levantarme y a balbucear:

-Formidable. Sí, formidable.

La indiferencia de mi voz me extrañó. Ansioso, Carlos Argentino insistía:

-¿La viste todo bien, en colores?

En ese instante concebí mi venganza. Benévolo, manifiestamente apiadado, nervioso, evasivo, agradecí a Carlos Argentino Daneri la hospitalidad de su sótano y lo insté a aprovechar la demolición de la casa para alejarse de la perniciosa metrópoli que a nadie ¡créame, que a nadie! perdona. Me negué, con suave energía, a discutir el Aleph; lo abracé, al despedirme y le repetí que el campo y la seguridad son dos grandes médicos.

En la calle, en las escaleras de Constitución, en el subterráneo, me parecieron familiares todas las caras. Temí que no quedara una sola cosa capaz de sorprenderme, temí que no me abandonara jamás la impresión de volver. Felizmente, al cabo de unas noches de insomnio me trabajó otra vez el olvido.

Postdata del 1º de marzo de 1943. A los seis meses de la demolición del inmueble de la calle Garay, la Editorial Procusto no se dejó arredrar por la longitud del conside-rable poema y lanzó al mercado una selección de "trozos argentinos". Huelga repetir lo ocurrido; Carlos Argentino Daneri recibió el Segundo Premio Nacional de Literatura (3). El primero fue otorgado al doctor Aita; el tercero al doctor Mario Bonfanti; increíblemente mi obra Los naipes del tahúr no logró un solo voto. ¡Una vez más, triunfaron la incomprensión y la envidia! Hace ya mucho tiempo que no consigo ver a Daneri; los diarios dicen que pronto nos dará otro volumen. Su afortunada pluma (no entorpecida ya por el Aleph) se ha consagrado a versificar los epítomes del doctor Acevedo Díaz.

Dos observaciones quiero agregar: una sobre la naturaleza del Aleph; otra, sobre su nombre. Éste, como es sabido, es el de la primera letra del alfabeto de la lengua sagrada. Su aplicación al círculo de mi historia no parece casual. Para la Cábala esa letra significa el En Soph, la ilimitada y pura divinidad; también se dijo que tiene la forma de un hombre que señala el cielo y la tierra, para indicar que el mundo inferior es el espejo y es el mapa del superior; para la Mengenlehre, es el símbolo de los números transfinitos, en los que el todo no es mayor que alguna de las partes. Yo querría saber: ¿Eligió Carlos Argentino ese nombre, o lo leyó, aplicado a otro punto donde convergen todos los puntos, en alguno de los textos innumerables que el Aleph de su casa le reveló? Por increíble que parezca yo creo que hay (o que hubo) otro Aleph, yo creo que el Aleph de la calle Garay era un falso Aleph.

Doy mis razones. Hacia 1867 el capitán Burton ejerció en el Brasil el cargo de cónsul británico; en julio de 1942 Pedro Henríquez Ureña descubrió en una biblioteca de Santos un manuscrito suyo que versaba sobre el espejo que atribuye el Oriente a Iskandar Zu al-Karnayn, o Alejandro Bicorne de Macedonia. En su cristal se reflejaba el universo entero. Burton menciona otros artificios congéneres - la séptuple copa de Kai Josrú, el espejo que Tárik Benzeyad encontró en una torre (1001 Noches, 272), el espejo que Luciano de Samosata pudo examinar en la Luna (Historia Verdadera, I, 26), la lanza especular que el primer libro del Satyricon de Capella atribuye a Júpiter, el espejo universal de Merlín, "redondo y hueco y semejante a un mundo de vidrio" (The Faerie Queene, III, 2, 19) - , y añade estas curiosas palabras: "Pero los anteriores(además del defecto de no existir) son meros instrumentos de óptica. Los fieles que concurren a la mezquita de Amr, en el Cairo, saben muy bien que el universo está en el interior de una de las columnas de piedra que rodean el patio central... Nadie, claro está, puede verlo, pero quienes acercan el oído a la superficie declaran percibir, al poco tiempo, su atareado rumor... la mezquita data del siglo VII; las columnas proceden de otros templos de religiones anteislámicas, pues como ha escrito Abenjaldún: En las repúblicas fundadas por nómadas, es indispensable el concurso de forasteros para todo lo que sea albañilería".

¿Existe ese Aleph en lo íntimo de una piedra? ¿Lo he visto cuando vi todas las cosas y lo he olvidado? Nuestra mente es porosa para el olvido; yo mismo estoy falseando y perdiendo, bajo la trágica erosión de los años, los rasgos de Beatriz.

EJERCICIO DE LA FARMACIA

LEY NACIONAL DE EJERCICIO DE LA FARMACIA (LEY 17.565)

TÍTULO I - DE LAS FARMACIAS

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

Artículo 1: La preparación de recetas, despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la nación, solamente podrá ser efectuada en la farmacia, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley. Su despacho y venta fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia, y sin perjuicio de las sanciones establecidas por esta ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Artículo 208 del Código Penal.

Habilitación

Artículo 2: Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente, quedando sujetas a su fiscalización y control, la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura, cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones así lo hicieren pertinente. La autoridad sanitaria queda autorizada para habilitar a título precario una localidad donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de farmacia, a personas que acrediten idoneidad, fijando las condiciones higiénico-sanitarias, que estos botiquines deben reunir.
En localidades con menos de 2000 habitantes y a más de 10 kilómetros de la cabecera del partido, se puede poner un botiquín. No puede vender psicotrópicos ni estupefacientes, ni preparar magistrales. Es a título precario, si aparece un farmacéutico se debe retirar.

Artículo 3: A los efectos de obtener la habilitación, el interesado deberá acreditar que la farmacia reúne los requisitos que establezca la reglamentación para los locales destinados a la atención al público, laboratorios, instalaciones, equipos, instrumental, elementos de laboratorio, drogas, productos químicos, preparaciones oficiales, sueros y vacunas. La autoridad sanitaria fijará los medicamentos o especialidades medicinales, que por su acción terapéutica, pueden ser requeridos en caso de urgencia y deban conservarse en las farmacias al alcance inmediato del público.

Artículo 4: Una vez acordada la habilitación, en la farmacia no podrán introducirse modificación alguna en su denominación o razón social, o en las modalidades de sus prestaciones, sin autorización previa de la autoridad sanitaria.
Las reformas, ampliaciones, cierres temporarios, definitivos o reaperturas, deberán comunicarse previamente a la autoridad sanitaria. Toda farmacia que haya permanecido cerrada por más de treinta días corridos, será considerada como una entidad nueva en caso de su apertura.

Artículo 5: Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las farmacias que se dediquen también al despacho de recetas, de acuerdo a la técnica homeopática, deberán ajustarse a las condiciones que establezca la reglamentación.

Turnos

Artículo 6: En las farmacias deberá efectuarse despacho nocturno al público cuando lo sea requerido por casos de urgencia.
La autoridad sanitaria podrá establecer turnos de cumplimiento obligatorio nocturno o para días feriados. Cuando por razones de turno este cerrada la farmacia, deberá colocarse en un lugar visible, un cartel en el que conste las más próximas que se encuentren de guardia. Las farmacias podrán cumplir turnos voluntarios debiendo comunicarlo a la autoridad sanitaria.

Artículo 7: Los envases destinados a la conservación de las sustancias empleadas en la farmacia, deberán estar claramente rotulados en idioma nacional, no pudiendo hacerse raspaduras ni enmiendas. Los rótulos de las botellas, frascos, paquetes, etc. con que se despache al público expresarán si el medicamento es de uso interno o externo, así como su modo de administración de acuerdo con las prescripciones del facultativo. Para medicamentos de uso interno se usarán rótulos de fondo blanco, y para los de uso externo de fondo rojo.

Artículo 8: Los estupefacientes, alcaloides y los demás que señale la autoridad sanitaria, serán conservados bajo llave en armarios.
En las farmacias se ajustará el expendio de drogas, medicamentos y especialidades medicinales a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la autoridad sanitaria vigente o determine la autoridad sanitaria:
Expendio legalmente restringido
Expendio bajo receta archivada
Expendio bajo receta
Expendio libre

Artículo 9: El farmacéutico deberá conservar las recetas correspondientes 1) y 2) durante un plazo no menor a dos años, después del cual podrá destruirlas previa comunicación a la autoridad sanitaria.

Libros de uso obligatorio

Artículo 10: Las farmacias deberán usar los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria:
Libro recetario: en que se anotarán diariamente y por orden numérico las recetas despachadas, copiándolas íntegramente y haciendo constar el nombre del profesional que las firme.
Libro de controles de estupefacientes
Libro de inspecciones
Libro para recetas de sacarina
Libro para la venta de sustancias XXX y corrosivas.
Estos libros deberán ser foliados y encuadernados por Salud pública. Deberán llenarse con letra legible y no dejar espacios en blanco, ni alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras.
La autoridad sanitaria podrá autorizar otro sistema copiador de recetas siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos.

Artículo 11: Toda propaganda de carácter público que se efectúe en las farmacias en relación a drogas, medicamentos, elementos de uso diagnóstico o tratamiento en las enfermedades humanas, deberá ser previamente autorizado por la autoridad sanitaria, que reglamente con el propósito de evitar el error o la explotación de la buena fé del ciudadano.

Artículo 12: Las farmacias podrán organizar en sus locales servicios de inyecciones en las condiciones que se reglamenten.

Artículo 13: A partir de la vigencia de la presente, no se autorizará la instalación de casas u ópticas en las farmacias.

CAPÍTULO II - DE LA PROPIEDAD

Artículo 14: Podrá autorizarse la instalación de farmacias:
Cuando la propiedad sea de profesionales habilitados para el ejercicio farmacéutico.
De Sociedades de Responsabilidad Limitada, sociedades colectivas integradas por profesionales habilitados para el ejercicio farmacéutico.
De Sociedades en comandita simple formadas por profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando estos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica de la farmacia ni en ninguna tarea del ejercicio profesional.
De las entidades de bien público sin fines de lucro, de cooperativas de consumo, de obras sociales o sindicatos siempre que sus estatutos lo autorice expresamente.
Este articulo fue derogado por decreto nacional 2.284/91 Artículo118 (b.o 1/11/91), decreto ratificado por ley 24307(b.o 30/12/93), aclarado por decreto 240/99 (b.o 23/3/99).

Artículo 16: En caso de fallecimiento de un farmacéutico, único propietario de la farmacia, el cónyuge o sus hijos menores, podrán mantener abierta la farmacia por un período de cuatro años, debiendo hacerse cargo de la dirección técnica un farmacéutico.

Matriculación

Artículo 17: El farmacéutico para ejercer su profesión deberá inscribir previamente su título en los registros de la autoridad sanitaria correspondiente, la que autorizará el ejercicio profesional, otorgando la respectiva matrícula y extendiendo la correspondiente credencial; ésta deberá ser devuelta a la autoridad sanitaria cuando por cualquier circunstancia sea suspendida o cancelada la matrícula.
Los interesados en su primera presentación deberán constituir domicilio legal y declarar su domicilio real y profesional. La matriculación es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo establecido en la presente y podrá ser cancelada en virtud de sentencia judicial firme o de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Derechos y obligaciones del Director Técnico de una Farmacia

Articulo 18: Las farmacias deberán ser dirigidas por un director técnico, el que será responsable del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes, en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que fija la ley.
La responsabilidad del director técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o propietarios de la farmacia.
Todo cambio de dirección técnica definitivo o temporario deberá previamente ser autorizado por la autoridad sanitaria.

Artículo 19: La dirección técnica solo se autorizará a farmacéuticos, doctores en farmacia y doctores en farmacia y bioquímica. Podrán ejercerla los que tengan título válido otorgado por la Universidad nacional o privada y habilitada por el estado nacional.
Los que tengan título otorgado por universidad extranjera y en virtud de tratados internacionales, hayan sido habilitados por universidades nacionales para el ejercicio de su profesión.
Los farmacéuticos que tengan también título de médico u odontólogo deberán optar ante la autoridad sanitaria el ejercicio de una u otra profesión.
Los farmacéuticos que también tengan titulo de bioquímico no podrán a la vez ser directores técnicos de una farmacia y directores de un laboratorio de análisis clínicos.

Artículo 20: Los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo, título de médico u odontólogo, deberán optar ante la autoridad sanitaria por el ejercicio de una u otra de estas profesiones, no pudiendo ejercerlas simultáneamente. Los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo el título de bioquímico no podrán ser a la vez directores técnicos de una farmacia y directores técnicos de un laboratorio de análisis clínicos. Queda prohibido el establecimiento de consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.

Artículo 21: La autoridad sanitaria podrá a título precario en aquellas localidades donde no actúen profesionales con título habilitante para la práctica de análisis clínico, autorizar a los profesionales farmacéuticos en laboratorios anexos a las farmacias.

Artículo 24: El farmacéutico que simule ser propietario de una farmacia y permita al amparo de su nombre que personas extrañas a su profesión cometan hechos violatorios de esta ley, será penado con inhabilitación para ejercer durante un año, clausura por igual término de la farmacia y decomiso de los productos medicinales existentes en la misma.

Artículo 25: Ningún farmacéutico podrá ser director técnico de más de una farmacia, estando obligado a la atención personal y efectiva del establecimiento y vigilar la preparación y expendio de los medicamentos, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.

Artículo 26: Toda vez que el director técnico deba ausentarse momentáneamente dentro del horario establecido para atención al público en ocasiones no reiteradas, deberá dejar constancia en el libro recetario, anotando la hora de salida y regreso. Durante estas ausencias momentáneas la dirección quedará a cargo de un auxiliar farmacéutico y se puede seguir despachando recetas, y en el caso de no estar el idóneo no se pueden despachar recetas.

Artículo 28: El director técnico de una farmacia debe en la misma:
Exhibir su título profesional
Tener ejemplar de la Farmacopea Nacional
Tener ejemplar de la vigente ley y su reglamentación.
Tener un plano del local autorizado por la autoridad sanitaria y las constancias de la habilitación del establecimiento.
Frente del local, así como en los rótulos, sellos e impresos en general figure su nombre y título debiendo consignarse en estos últimos la denominación de la entidad, propietario de la farmacia y su domicilio.
Conservar la documentación relativa a la existencia y procedencia de todas las drogas de modo que se pueda individualizar a sus proveedores.

Artículo 29: El farmacéutico es personalmente responsable de la pureza y el origen de los productos que despacha o emplea en sus preparaciones como así mismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa del medicamento. En cuanto a las especialidades medicinales solo será responsable de la legitimidad de las mismas, procedencia y estado de conservación.

Artículo 30: El director técnico de la farmacia debe ajustarse en la preparación y expendio de productos medicinales a lo recetado por el médico y a lo establecido en la Farmacopea Nacional.
Cuando presuma que en la receta hay un error , no despachará sin antes pedirle a médico las explicaciones pertinentes.
Cuando la receta contenga uno o más medicamentos activos en cantidad XXX
No debe despachar recetas que no estén en español, admitiéndose denominaciones latinas, que no tengan expresado el peso y volumen, y no indique las unidades biológicas de acuerdo a las reglamentaciones, ni repetir las que contengan medicamentos XXX sin nueva receta médica.

Artículo 31: Los farmacéuticos solo podrán prestar asistencia de primeros auxilios en caso de reconocidas urgencias y en caso que no llegue el facultativo.
En caso de envenenamiento evidente, en que el agente tóxico sea reconocido, estará autorizado el profesional farmacéutico, a falta del médico, a despachar o administrar. La intervención y administración del medicamento debe hacerse constar en un asiento especial en el libro recetario especificando todos los datos y elementos ilustrativos que pueden servir con posterioridad, ante una posible intervención de la justicia, para justificar su propia actuación.

Artículo 32: Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley queda prohibido a los profesionales que ejerzan en la farmacia:
A anunciar en existencia medicamentos de composición secreta o misteriosa.
Anunciar y vender agentes terapéuticos atribuyéndole efectos infalibles o extraordinarios que
Aplicar en sus prácticas privadas procedimientos que no hayan sido presentados o aprobados en centros universitarios o científicos reconocidos en el país.
Anunciar medicamentos o especialidades no reconocidas por la autoridad sanitaria.
Publicar por cualquier medio o anuncios en los cuales se exalten o falseen virtudes de medicamentos, productos de diagnóstico, diabéticos.
Realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados.
Inducir a los clientes a proveerse determinado medicamento, participar en honorarios médicos y odontológicos.
Recibir honorarios de los laboratorios clínicos.

Artículo 33: Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley será obligación del farmacéutico:
Prestar colaboración cuando se le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
Vigilar el cumplimiento de las indicaciones que imparte a su personal y comprobar que estos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables.

TÍTULO II - DE LAS DROGUERÍAS

Artículo 34: Toda persona que quiera instalar una droguería destinada al fraccionamiento de drogas, distribución y comercio de productos medicinales al por mayor, preparación de material aséptico y preparaciones oficiales, debe obtener la habilitación previa de la autoridad sanitaria acreditando los requisitos que establezca la reglamentación.

Artículo 35: Las droguerías deberán ser dirigidas por un director técnico, al que le comprenden las disposiciones establecidas en los Artículos 17, 18, 19, 22 y 23 de esta ley para los directores técnicos de farmacia.

Artículo 36: En ningún caso las droguerías podrán despachar recetas. La venta de especialidades, drogas y medicamentos será efectuada en ellas dentro de las condiciones que establezca la autoridad sanitaria.

Artículo 37: Las droguerías deberán obligatoriamente tener un laboratorio de control analítico y el director técnico será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas y medicamentos. Su responsabilidad no excluirá la del propietario de la droguería. La autoridad sanitaria está facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de verificar si las mismas se ajustan a lo autorizado y reúnen las condiciones prescriptas en la Farmacopea Nacional. En caso de incumplimiento a las normas del presente Título, la autoridad sanitaria está facultada a suspender la habilitación o proceder a la clausura de la droguería.

Artículo 38: El titular del permiso para la instalación de una droguería y el farmacéutico director técnico deben prever:
a) que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento sean adquiridas exclusivamente a personas autorizadas para su expendio y a su vez expendidos únicamente a farmacias y laboratorios;
b) que en el establecimiento esten documentados el origen y procedencia de los medicamentos y drogas que comercie, el tipo de unidad de envase y marca y el fraccionamiento aplicado para su venta;
c) practicar en los libros respectivos las anotaciones concernientes al origen y destino de las drogas y productos en depósito;
d) hacer constar en la rotulación de las drogas fraccionadas, su origen, contenido neto, nombre del director técnico y domicilio de la droguería.

Artículo 39: La venta de sustancias corrosivas o venenosas se hará con la debida identificación del comprador, que deberá manifestar el uso a que habrá de destinarlas.

Artículo 40: En las droguerías deberán llevarse los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria
a) libro de inspecciones;
b) libro de venta de sustancias venenosas y corrosivas;
c) libro de contralor de estupefacientes (alcaloides), si se manipularan estas sustancias;
d) libro para anotar las ventas de sacarina y demás edulcorantes.
Estos libros deberán ser foliados y encuadernados. Serán escritos en forma legible, sin alterar el orden de los asientos de las ventas efectuadas y sin enmiendas ni raspaduras.


Artículo 45: Las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas:
con apercibimiento, multas de pesos un millón a pesos 10 millones , susceptibles de ser aumentadas hasta el máximo establecido en caso de reincidencia.
Con la clausura total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción, del local o establecimiento en que ella se hubiese cometido.
Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad o profesión hasta un lapso de tres años.

Artículo 46: En caso de reincidencia en las infracciones podrá además por el término de un mes a cinco años, según los antecedentes del mismo, la gravedad de la falta.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 17.565:

Artículo 1: Las farmacias podrán anexar a las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de la persona, así como de aquellos a los que se le asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidas a control de estado de salud pública.

Artículo 3: Toda persona física o jurídica que deba habilitar una farmacia, deberá solicitar su autorización a Salud Pública.

Artículo 4: Todas las farmacias deberán contar con un mínimo: Un ambiente para atención al público con no menos de treinta y cinco metros cuadrados, laboratorio con no menos de 15 metros cuadrados, medicamentos de urgencia, materiales de curación, heladera.

Artículo 5: Las farmacias que se dediquen también a preparar recetas de acuerdo a la técnica homeopática deberán tener un laboratorio destinado a tal fin, aislado de las demás dependencias y del laboratorio

Artículo 6: A los efectos del Artículo que se reglamente:
despacho nocturno en caso de urgencia, el que les sea requerido a las farmacias aunque no se hallen de turno. Para acceder al mismo el farmacéutico podrá exigir la presentación de la receta médica en que conste la necesidad de la administración perentoria del medicamento prescripto.
Turnos, los que deberán cumplir las farmacias además de su horario habitual de atención al público. La secretaría de estado de salud pública confeccionará las listas de turnos obligatorios, estableciendo los días calendarios respectivos, quedando facultada para subsanar todas las cuestiones de detalle que su aplicación práctica demande, debiendo adoptar las providencias necesarias para su más adecuada y amplia difusión.

Artículo 7: En los rótulos de botellas, frascos, paquetes, cajas, en que se despache al público fórmulas magistrales, deberán figurar nombre, apellido y título del director técnico de la farmacia, debiéndose hacer el despacho a nombre de éste, con indicación del domicilio de la farmacia, número de orden que se corresponde en el libro recetario, nombre del facultativo y transcripción completa de la fórmula prescripta.

Artículo 9: A los efectos del Artículo que se reglamenta se considera:
Productos de expendio totalmente restringido aquellos que contengan sustancias estupefacientes y deban de acuerdo a las normas legales vigentes, ser prescriptos en formularios oficiales y conformes al modelo aprobado por salud pública.

Los productos de expendio bajo receta archivada, aquellos que la secretaria de salud pública considere que deben ser despachados con tales requisitos y por cada envase deberá exigirse la correspondiente receta, no pudiendo aceptarse recetas en las que figuren más de un envase.
La receta debe ser transcripta en el libro recetario, numerada, sellada y firmada por el director técnico de la farmacia.
Análogo procedimiento deberá seguir el director técnico y/o facultativo auxiliar en las fórmulas magistrales que despache.

Artículo 12: La farmacia que desee prestar servicios de aplicación de inyecciones subcutánea o intramuscular deberá obtener previamente autorización de los organismos competentes de la secretaria de salud pública y se realizará bajo la supervisión del director técnico. La farmacia autorizada está obligada a prestar servicio dentro del horario normal de sus tareas. La aplicación se hace previa autorización médica que el paciente deberá acreditar previamente.

Artículo 14: A los efectos de obtener la autorización de instalación de una farmacia los interesados deberán presentar a la Secretaría de Estado de Salud Pública la documentación pertinente que acredite la titularidad de la propiedad. En todos los casos los contratos de sociedad que se formalicen, cuyo objeto sea la propiedad de una farmacia, así como sus modificaciones o cesión de derechos, deberán:
a) ser formalizados por escritura pública;
b) ser sometidos a la aprobación previa de la Secretaría de Estado de Salud Pública, la que expedirá constancia de la misma.
c) ser incriptos ante la Justicia Comercial.
El incumplimiento de los requisitos anteriormente enunciados los hará pasible de la suspensión y/o denegatoria del trámite de habilitación. Cuando alguna de las sociedades a que se refiere el Artículo que se reglamenta entre en disolución, tal circunstancia deberá ser comunicada de inmediato a la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Esta obligación compete tanto a los socios sean o no farmacéuticos, como a los representantes legales de la misma; pero cumplida por uno de ellos liberará a los demás de efectuarla. Si otras razones legales no determinan la clausura inmediata de la farmacia, la misma se hará indefectiblemente a los NOVENTA (90) días de ocurridas las causales de disolución que para las sociedades preven las disposiciones legales vigentes. Las sociedades a que alude el inciso c) del Artículo que se reglamenta serán autorizadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública, para la instalación de una farmacia. En ningún caso los farmacéuticos podrán transferir a terceros no farmacéuticos los intereses o cuotas que posean en la sociedad o asociarlos a su parte alícuota o simular por cualquier medio la efectiva aportación de capitales. De comprobarse violaciones a lo antedicho podrá la Secretaría de Estado de Salud Pública proceder a la clausura de la farmacia y a la inhabilitación del farmacéutico. El farmacéutico único propietario de una farmacia deberá ser el director técnico de la misma. Cuando se trate de sociedades entre farmacéuticos, uno de ellos deberá ser el director técnico de la farmacia. Las sociedades propietarias de farmacias, cualquiera sea su especie, existentes a la fecha, cuya forma societaria no se ajuste a lo dispuesto por la Ley Nº 17.565 deberán encuadrarse a lo preceptuado por la misma en el plazo de un (1) año.

Artículo 25: El director técnico está obligado a practicar los ensayos, comprobar la pureza de las drogas, productos químicos, preparaciones oficiales, preparar fórmulas magistrales, vigilar que en la farmacia bajo su supervisión se acepten recetas extendidas por ley, adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de drogas y medicamentos.

Artículo 38: Los directores técnicos de las droguerías están obligados a rotular las drogas que fraccionen con las siguientes constancias:
nombre científico de la droga
sinonimia
origen
nombre del fabricante
número de partida de fracción o elaboración
fecha de vencimiento
características de pureza de acuerdo a la Farmacopea Argentina.
Peso neto o volumen neto de la droga
Indicación de toxicidad o uso peligroso.

Artículo 192 del 98: es complementario de la ley

El funcionamiento de la farmacia requerirá autorización previa de la autoridad.
El interesado deberá adjuntar la siguiente documentación:
Declaración jurada con firmas certificadas. Suscriptas en forma conjunta por el propietario, director técnico, el o los farmacéuticos auxiliares y las personas físicas propietarias de la farmacia o el representante legal de la persona jurídica propietaria de la farmacia.
Nombre y domicilio de la farmacia
Nombre y domicilio del farmacéutico
Nombre, documento, domicilio de las personas físicas propietarias de la farmacia.
En caso de que la propiedad de la farmacia pertenezca a una persona jurídica tiene que presentar copia autenticada de los instrumentos legales de su personería y copia autenticada del representante legal.

LEY 17.565 – RESOLUCIÓN 192/98 – PETITORIO DE FARMACIA

“Apruebase el nuevo reglamento para el funcionamiento de farmacias”

Artículo 1º- El funcionamiento de las farmacias requerirá autorización previa de la Autoridad Sanitaria.
El interesado en solicitar la apertura de una farmacia deberá adjuntar con el pedido de habilitación la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada con firmas certificadas suscripta en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico y las personas físicas propietarias de la farmacia o el representante legal de la persona Jurídica propietaria, consignando:
I)Nombre y ubicación de la farmacia
II)Nombres, apellido, y numero de matricula del Farmacéutico que se desempeñará como Director Técnico y si correspondiera, de los Farmacéuticos Auxiliares.
III) Nombres, apellido, numero y tipo de documento de cada una de las personas físicas propietarias de la farmacia o del representante legal de la persona jurídica propietaria.
IV) Modalidad de funcionamiento en relación con los Artículos 5º , 6º, 7º, y 8º de la presente Resolución.
V) Si cumplirá turnos voluntarios y/ u horario extendido de VEINTICUATRO (24) horas.
VI) Que la farmacia cumple con las normas legales vigentes.
b) Certificado de libre regencia del Director Técnico y, en caso de corresponder de los Farmacéuticos
Auxiliares.
c) En el caso de que la propiedad de la farmacia corresponda a una persona jurídica, copia autenticada de
los instrumentos legales que acreditan su personería, los que deberán incluir la actividad de farmacia en su objeto social y copia autenticada del acta de designación de su representante legal.
d) UN (1) plano original del local y DOS (2) copias, con indicación de la distribución de áreas y sus
medidas.

Artículo 2º- La DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA realizará, en el lapso de
TREINTA (30) días, la evaluación de la documentación presentada, como así también inspecciones y asesorías que considere necesarias, procediendo a la habilitación de la farmacia en caso de corresponder.
Excedido dicho plazo y no habiendo objeciones a la documentación presentada, se considerará que el establecimiento está en condiciones de funcionar, para lo cual el peticionante comunicará fehacientemente la apertura del local, debiendo la Dirección Nacional antes mencionada ratificar posteriormente la habilitación o,
en caso de incumplimiento insalvable de las condiciones reglamentarias, proceder al cierre del establecimiento.

Artículo 3º- Los locales de las farmacias deben reunir las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas. Sus pisos, paredes y cielorrasos deben ser de fácil limpieza. Cuando la farmacia funcione dentro de otro establecimiento comercial o conjuntamente con otras dependencias comerciales, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
a) Que el local sea independiente del resto de las áreas donde se comercialicen otros productos y pueda
cerrarse totalmente en los horarios en que no se realice atención al público.
b) Que cuente con un sistema de comunicación a la zona de acceso peatonal para asegurar el cumplimiento
del turno obligatorio.

Artículo 4º- Todas las farmacias deben contar como mínimo con:
a) UN (1) ambiente para la atención al público con una superficie mínima de TREINTA Y CINCOMETROS CUADRADOS (35 m2) a fin de permitir una correcta atención farmacéutica.
b) UN (1) ambiente para el laboratorio de preparaciones oficiales y/o magistrales con una superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15m2).
c) Los medicamentos de urgencia, materiales de curación y elementos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
d) UNA (1) heladera de capacidad adecuada y en funcionamiento continuo a los efectos de mantener una temperatura entre DOS Y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (2-8ºC) para la correcta conservación de las drogas y medicamentos que así lo requieran.

Artículo 5º- El laboratorio de preparaciones oficinales y/o magistrales alopáticas deberá tener piso liso y resistente a la acción de los agentes químicos de uso habitual en las farmacias. Las paredes y la mesa de trabajo serán azulejadas o recubiertas de algún otro material impermeable de fácil limpieza. Contará con una pileta, provisión de agua potable y estará dotado de las drogas, reactivos, equipos, instrumental y elementos de laboratorio que exigen las reglas del arte para complementar las buenas prácticas de manufactura.

Artículo 6º- Las farmacias que preparen recetas homeopáticas deberán contar con un laboratorio destinado a tal fin separado del resto de los ambientes, con una superficie mínima de OCHO METROS CUADRADOS (8 m2). Deberá tener las mismas características que las indicadas en el Artículo anterior y estará dotado de las drogas, reactivos, instrumental y elementos de laboratorio que exigen las reglas del arte. Asimismo, deberá contar con UN (1) ejemplar de la farmacopea utilizada para el despacho de prescripciones homeopáticas y UN (1) libro recetario en el que serán copiadas las recetas que se preparen, dejando constancia de la farmacopea a la que corresponden y las escalas respectivas. Las farmacias que no reúnan estas condiciones no podrán preparar ni
recepcionar recetas homeopáticas.

Artículo 7º- Las farmacias que preparen inyectables prescriptos en la receta médica deberáncontar con ambientes destinados a tal fin, previamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los mismos incluirán como mínimo UN (1) local destinado a la preparación de las soluciones inyectables y su fraccionamiento y otro separado destinado a los procedimientos de lavado de materiales y esterilización. El ambiente para elaborar inyectables deberá ser absolutamente independiente, sin aberturas hacia su exterior, salvo puerta de ingreso de personal o ingreso de materiales o rejillas de sistemas de renovación de aire. Las superficies de las paredes, pisos, cielorrasos y mesas serán lisas, duras, impermeables y sin fisuras, para minimizar la contaminación y permitir la correcta limpieza y desinfección. El acceso al ambiente deelaboración será a través de un preambiente destinado al cambio de vestimenta. Estará provisto de una adecuada renovación de aire, utilizando prefiltros y filtros de adecuada eficiencia para asegurar un área limpia. Este sistema asegurará presión positiva en el ambiente de trabajo. Las cañerías, conductos y luminarias se instalarán a modo de evitar acumulación de partículas. Poseerán al menos UN (1) autoclave de esterilización, UNA (1) estufa de aire seco, UN (1) destilador de agua, UNA (1) campana de área estéril para
aquellas preparaciones que requieran utilizar el Procedimiento Aséptico descripto en el capítulo "Esterilización" de la Farmacopea Argentina, VI Edición, y todos los elementos necesarios que exige la tecnología de los inyectables.

Artículo 8º- Las farmacias que apliquen inyectables y/o vacunas deberán contar al menos con UN (1) ambientedestinado para tal fin, con una superficie mínima de CINCO METROS CUADRADOS (5m2), separado del resto de los ambientes y con UNA (1) camilla, UNA (1) pileta, provisión de agua potable y jeringas y agujas descartables en tamaño y cantidad suficientes.

Artículo 9º- La autoridad Sanitaria podrá eximir de l cumplimiento del turno obligatorio a las farmacias que así lo soliciten en razón de hallarse a menos de UN MIL METROS (1.000 m) de otras que funcionen las VEINTICUATRO (24) horas o cumplan turnos voluntarios. El incumplimiento del turno obligatorio declarado será considerado como falta grave desde el punto de vista sanitario, aplicándose las sanciones previstas en el Decreto Nº 341/92.

Artículo 10º- Deróganse la Resolución Nº 55/92 de la ex- SECRETARIA DE SALUD y el y el Artículo 1º de la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD.

Artículo 11º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

ANEXO I MEDICAMENTOS DE URGENCIA Y MATERIALES DE CURACION.

Adrenalina inyectable.
Algodón.
Analgésicos comunes y narcóticos, comprimidos e inyectables.
Anestésicos locales.
Ansiolíticos, comprimidos e inyectables.
Antiarrítmicos.
Anticonvulsivos (Antiepilépticos).
Antidiabéticos para insulinodependientes y no dependientes.
Antidiarreicos.
Antieméticos, comprimidos, inyectables y solución.
Antiespasmódicos, comprimidos, inyectables y solución.
Antihipertensivos, comprimidos e inyectables.
Antihipotensivos.
Antihistamínicos, comprimidos e inyectables.
Antiinfecciosos, comprimidos, inyectables y suspensiones:
Aminoglucósidos.
Cefalosporinas.
Penicilinas.
Sulfas.
Antiinflamatorios no esteroides.
Antisépticos bactericidas de uso tópico.
Antitérmicos, comprimidos e inyectables.
Broncodilatadores, comprimidos, inyectables, solución y aerosoles.
Carbón activado.
Coagulantes.
Corticoides, comprimidos, inyectables y tópicos.
Digitálicos.
Diuréticos, comprimidos e inyectables.
Gammaglobulina (Antitetánica).
Gasas estériles.
Jeringas y agujas descartables.
Purgante salino.
Sales de rehidratación oral.
Soluciones parenterales.
Sueros y antitoxinas.
Vasoconstrictores, comprimidos e inyectables.
Vasodilatadores coronarios, comprimidos e inyectables.
Vendas estériles.


CONSECUENCIA DE UN MERCADO DESREGULARIZADO (2)

La propiedad de la farmacia es un tema en debate desde el año 1905, cuando la honorable Cámara de Diputados de la Nación trató acaloradamente la ley 4687 sobre el ejercicio de la farmacia cuyo Artículo 1ª establecía: “sólo podrán establecer nuevas farmacias los farmacéuticos que posean diploma otorgado o revalidado por la Universidad Naciónal, quienes tendrán la dirección efectiva y personal del despacho”. En 1967 se sustituye dicha ley por la Nº 17565 que en su Artículo 14 amplía el derecho de propiedad a las sociedades en comandita simple, cuyo socio comanditado obligadamente debe ser el Farmacéutico Director Técnico del establecimiento.
El Decreto Nº 2284 de desregulación económica (del 31 de octubre de 1991) insertó al medicamento y a la profesión farmacéutica en un marco económico de libre competencia, es decir, sometido a la ley de la oferta y demanda del mercado. Se buscó la necesidad de abaratar los precios de venta al público, la desregulación de la comercialización del medicamento, facilitando la libre instalación de farmacias.
El Artículo 13 del Decreto 2284 amplió y modificó sustancialmente el Artículo 14 de la ley 17565, al permitir a las personas físicas no farmacéuticas ser propietarias de farmacias, y personas juridicas sin la obligatoriedad de que el farmacéutico Director Técnico forme parte de estas como socio esencial y administrador.
El Farmacéutico Director Técnico que no sea propietario de su farmacia en forma individual o como socio administrador de una sociedad autorizada se colocó legalmente en franca relación de dependencia laboral. Esa relación de dependencia creó una fractura jurídica de responsabilidades dado que los nuevos titulares de farmacia que son ajenos a la profesión, se constituyen, por derecho, en empleadores y administradores de las mismas, colocando al farmacéutico en relación de subordinación por ser empleados de aquellos.
Como es lógico los titulares se reservan el poder de decisión de los distintos aspectos de la administración, incluidas entre otras cosas las compras y ventas de medicamentos, pudiendo marginar de ellas al farmacéutico.
Es aquí donde se presenta el primer problema ¿Quién es el responsable de esas compras y ventas en el caso de que las drogas y/o productos farmacéuticos no reúnan las debidas condiciones técnico legales y el Director Técnico no hubiera tenido injerencia en alguna de estas adquisiciones y quién asegura que lo comercial no prevalezca sobre los aspectos técnicos profesionales de la farmacia, en razón de la rentabilidad esperada por el capital invertido?. Los hechos han demostrado que lo comercial prevale sobre las condiciones técnico legales.
Por otra parte el aumento de la droga-dependencia, el lavado de dinero, el mercado negro del medicamento (adulterados, de contrabando, robados, falsificados, etc.) y el manejo de fármacos, hace imperativo que la responsabilidad debe recaer en una persona física o legal absolutamente conocida y profesionalmente responsable.


DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DT DE UNA FARMACIA

La Organización Mundial de la Salud ha consensuado que no hay medicina efectiva si no hay un manejo correcto del medicamento y además que el farmacéutico debe ejercer la vigilancia necesaria para asegurar la calidad de los productos farmacéuticos en el momento de la fabricación, importación o exportación y en todas las fases de la cadena de distribución. Debe suministrar al público información documentada y objetiva sobre los medicamentos y su utilización y facilitar asesoramiento técnico a los demás profesionales de la salud, a los órganos de reglamentación farmacéutica, a los planificadores sanitarios y a las instancias normativas. Deben promoverse el uso racional de medicamentos y participar activamente en la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.
Para que estas premisas se cumplan debe generarse un sistema que permita que el farmacéutico esté cercano al paciente produciendo una correcta y equitativa distribución de las farmacias para que todos los ciudadanos viva donde viva, zona rica o carenciada, cuente con un servicio profesionalfarmacéutico a la menor distancia posible a su domicilio, con un stock adecuado de medicamentos accesibles y seguros, evitando la concentración de Farmacias en los grandes centros urbanos y la desprotección de las zonas periféricas.

DISPENSACIÓN (1)

Comprende el conjunto de actividades relacionadas con la interpretación de la receta y la entrega en el establecimiento de farmacia del medicamento correcto, al paciente apropiado en el momento oportuno, sumado a la información necesaria para su uso adecuado.

1.Comprende además, el conjunto de actividades específicas como punto de venta, relacionadas con la transferencia de la posesión del medicamento entre el establecimiento de farmacia y el paciente.

2. Tipos de medicamentos a dispensar.
(pautas generales ej. por patologías: diabéticos, oncológicos, etc.), por tipos de uso (pacientes internados o ambulatorios).

3. Listado de prestadores farmacéuticos por provincia o región en su caso. Accesibilidad.
Todos los medicamentos cubiertos por los Agentes del Seguro de Salud, deberán ser distribuidos por una o más redes de farmacias que garanticen accesibilidad geográfica adecuada al beneficiario, debiendo para ello suprimirse las limitantes económicas que impidan que las farmacias puedan formar parte de las redes de prestación de servicios.
A tal efecto la prestación a organizar deberá contar en cualquier población con un mínimo de una farmacia por cada 4000 habitantes y, en poblaciones con menos de esta cantidad, al menos con una farmacia a no más de 20 kilómetros del domicilio del beneficiario. El agente del seguro deberá planificar como parte integrante de la cobertura obligatoria, el modo de garantizar el cumplimiento de estos estándares de accesibilidad.

4. Beneficiarios de las prestaciones

5. Modelo de receta a utilizar (debe formar parte del contrato) y plazo de vigencia. Se recomienda un plazo no mayor de treinta días, pudiendo extenderse hasta 120 días la prescripción de los fármacos destinados al tratamiento de las patologías crónicas, obrantes en el ANEXO V del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (mediante prescripción diferida seleccionada por el médico o la extensión a los beneficiarios de recetarios ad hoc para ellos; en cuyos casos se requerirá también la conformidad del farmacéutico registrado para activar la dispensación de los 90 días restantes de tratamiento a efectos de detectar o prevenir algún problema relacionado con el uso de los medicamentos durante todo el plazo de la prescripción diferida. Es conveniente que en la receta figuren las siguientes pautas: nombre y apellido, Nº de afiliación, prescripción por genérico con indicación de dosis, forma farmacéutica, presentación, diagnóstico del paciente, duración del tratamiento, fecha de prescripción, firma y sello del o los profesional/es actuantes.

6. Identificación del afiliado (se recomienda credencial de la Obra Social y documento que acredite titularidad). Para el caso que el afiliado no pueda concurrir a la farmacia personalmente, se recomienda la autorización de otra persona con documento y la credencial del paciente, dejando constancia de dicha circunstancia en la receta)

7. Normas de dispensación (ej. cantidades de envases o unidades a dispensar, cantidad de productos por receta, profesionales autorizados a recetar, casos de salvaduras o enmiendas en la receta)

8. Porcentaje de Cobertura (40%, 70% ó 100% como mínimo según corresponda, conforme Resolución Nº 310/04 M.S.)

9. Vademécum de la Obra Social. En el mismo deben constar como mínimo los principios activos y nombres comerciales del Programa Médico Obligatorio (conforme Resolución Nº 310/04).

10. La prescripción debe ser efectuada por nombre genérico (Ley Nº 25.649), bajo apercibimiento de rechazo del pago de la receta.

11. Modalidad de convenio. La misma deberá explicitar dentro de las modalidades de pago, los valores correspondientes al pago por dispensación de medicamentos.

12. Forma de pago de las prestaciones. (Formas, plazos, sanciones, impuestos).

13. La autorización de los datos de las prestaciones será responsabilidad de los agentes del seguro de salud. La infraestructura informática y de telecomunicaciones a utilizar para la captura, transmisión y autorización de los datos de las prestaciones deberá asegurar la integridad y confidencialidad de los mismos en el marco de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

14. Auditoría de la prestación.

15. Vigencia del convenio y pautas legales relativas al plazo, las causales de rescisión, modificaciones, competencia y demás condiciones formales.

REQUISITOS PARA HABILITACION Y/O TRASLADO DE FARMACIAS SINDICALES

1. Nota en papel sellado fiscal de $4,35, dirigida a la Directora de Políticas del Medicamento, solicitando autorización para habilitación o traslado, indicando expresamente la ubicación del local: lote, calle, numeración, datos catastrales, localidad, partido. Asimismo, indicar nombre, dirección, localidad y partido de las dos farmacias más próximas, puntualizando si se encuentran o no más de 300 metros del local propuesto para habilitación o traslado.
2. Completar la declaración jurada de trámite de habilitación o traslado.
3. Acreditación a la personería gremial con una antigüedad de cinco años, certificada o en fotocopia debidamente autenticada.
4. Nómina de la Comisión directiva, autenticada ante la Secretaría de Trabajo, o fotocopia autenticada del acta de designación.
5. Adjuntar planos del local con: las medidas, distribución y denominación de todos los ambientes, de conformidad con el Petitorio Farmacéutico, que incluye croquis del lugar, con distancia a la esquina más próxima. Se debe acompañar el original del plano, en VINILIVO O POLIESTER y una copia heliográfica. Los planos deberán ser firmados por el propietario del local y del profesional de la construcción interviniente (no es necesario trámites ante el Colegio de Arquitectos ni en la Municipalidad). La carátula del plano debe contener los datos consignados en el Anexo I. NO SE ACEPTAN PLANOS EN PAPEL VEGETAL.
6. Fotocopia autenticada con certificación de firmas (ante Escribano o Juez de Paz) del título de propiedad, o contrato de locación debidamente TIMBRADOS a nombre del gremio o sindicato que gestiona la habilitación o traslado.
7. Designación de farmacéutico que se desempeñará como director técnico.
8. Constancia de hallarse al día con las cuotas de matrícula del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (Artículo 18, Ley 6682).
9. Certificado de libre regencia en jurisdicción nacional (Lima 340, Cap. Federal - de 14 a 15 hs). NO SE REQUIERE PARA LOS CASOS DE TRASLADO.
10. Certificado de domicilio real en la localidad asiento de la farmacia.
11. Constituir domicilio legal en La Plata.


LEY PROVINCIAL (BUENOS AIRES) NO. 10.606 - DE LAS FARMACIAS

TITULO I
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos.
Artículo 2- La dispensación al público de medicamentos y material aséptico, solo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aún cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre.
Artículo 3- (Texto según Ley 13054) Las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.

Los traslados de farmacias podrán realizarse dentro de la misma localidad, y podrá solicitarse para farmacias que acrediten una antigüedad mínima de 3 años de funcionamiento en su lugar de origen.
Para traslados dentro del radio de 300 metros de ubicación original, la distancia no será inferior a los 200 metros de otra farmacia instalada, independientemente de la localidad a la que pertenece. Para traslados fuera del radio de 300 metros de la ubicación original, la distancia no será inferior a 300 metros de otra farmacia instalada.
Artículo 4- Todo farmacéutico que desea instalar o trasladar una farmacia, deberá solicitar por escrito prioridad consignando: Partido, localidad, dirección, nomenclatura catastral y adjuntando plano de local y certificaciones de libre regencia en el ámbito nacional y de matriculación provincial. La prioridad se mantendrá por noventa (90) días, no pudiendo ser objeto de transferencia. Vencido el plazo sin haber sido habilitada la farmacia, caducará la reserva, dando lugar al siguiente pedido. Las farmacias funcionarán en local totalmente independiente, salvo la casa particular del farmacéutico con la que podrá tener comunicación interna o directa.
Artículo 5- Otorgada la habilitación, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días para su apertura al público, debiendo exhibir en su frente la chapa profesional y en el interior en lugar bien visible el diploma de quien ejerza la Dirección Técnica. Deberá poseer rótulo de color para las preparaciones de uso externo (rojo) e interno (blanco), en los que constara: denominación y Dirección de la Farmacia y nombre y apellido del Director Técnico. Deberá contar con un ejemplar de la última edición de la Farmacopea Argentina.
Artículo 6- Las farmacias se denominarán con el apellido del propietario. Toda excepción a dicha regla deberá solicitarse, debidamente fundada a la autoridad de aplicación, la cuál resolverá en definitiva.
Artículo 7- No se podrá introducir en las farmacias, modificación alguna en lo que hace a su titularidad, Dirección Técnica, emplazamiento y funcionamiento, sin la previa autorización de la dirección de Farmacia. Las reformas, ampliaciones, cierres temporarios y definitivos o reaperturas, sólo se harán previa intervención de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8- Toda farmacia que sin aviso o autorización de la Dirección de Farmacia hubiera permanecido cerrada por más de treinta (30) días, automáticamente perderá la habilitación otorgada. Para la reapertura deberá solicitar nueva habilitación.
Se exceptúa de lo mencionado en el párrafo anterior, los cierres debidos a caso fortuito o de fuerza mayor y los dispuestos por la autoridad competente.
Artículo 9- Toda farmacia está obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda. Deberán exhibir en lugar visible un cartel en el que conste los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que estén de guardia. Las infracciones a esta norma serán sancionadas con la clausura temporaria de hasta treinta (30) días dispuesta por la Autoridad de Aplicación. Pudiendo ser exceptuados de este Artículo la farmacia cuyo farmacéutico la haya adquirido o habilitado dentro de los ciento ochenta (180) días desde las fechas habituales de cierre. A los efectos del cumplimiento del presente Artículo exceptúase a las farmacias del régimen establecido por el Decreto-Ley 9168/78.
Artículo 10- Los envases destinados a la conservación de drogas y sustancias empleadas en la elaboración de medicamentos, al igual que los destinados a su dispensación al público, deberán ser claramente rotulados en idioma nacional, sin raspaduras, sobre-rotulaciones o enmiendas, adecuados a la mejor conservación de la droga o preparados a que estén destinados.
Artículo 11- El Ministerio de Salud elaborará un petitorio farmacéutico en el cuál se establezcan las condiciones de planta física y ambientes que deben tener las farmacias, sus aparatos y útiles, los libros que será obligatorio llevar, las condiciones de expendio, plazo de conservación de la documentación y todo lo conducente al funcionamiento y control de la oficina farmacéutica. Se renovará cada dos (2) años.
Artículo 12- Las clínicas, sanatorios y hospitales privados o semiprivados podrán instalar depósitos de medicamentos sin venta al público, exclusivamente para atención de los internados, proporcional al número de camas y complejidad de servicios, según la cantidad máxima y necesaria que se fijará por Reglamentación. En ningún caso podrán dispensar medicamentos al público. Las policlínicas podrán disponer de un botiquín con medicamentos para la atención de las urgencias médicas.
Artículo 13- Es incompatible el ejercicio de la profesión de farmacéutico con el de otras ramas del arte de curar, aunque el farmacéutico tenga ambos títulos.
CAPÍTULO II - DE LA PROPIEDAD
Artículo 14- (Texto según Ley 11.328) Serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea:

a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante.
b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia.
c) De Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. Este tipo de Sociedades podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes a los fines de la salud pública, deberá individualizarse ante la autoridad sanitaria. El ó los socios comanditarios no podrán participar de más de tres (3) Sociedades propietarias de Farmacias.
d) De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios.
e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, las que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Una antigüedad mínima de cinco (5) años en su actividad social reconocida.
2. Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico y lo establecido en el Artículo 24-; de la Ley 10.606, cuyas condiciones de trabajo y remuneración mínima se fijarán por el Colegio de Farmacéuticos.
3. Estas Farmacias estarán destinadas exclusivamente al servicio asistencial de los asociados ó afiliados de la Entidad ó Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios con otras Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales.
4. Estas Farmacias no podrán tener propósito de lucro y no podrán expender medicamentos y demás productos farmacéuticos a precio mayor que el costo y un adicional que se estimará para cubrir gastos generales y que fijará el Ministerio de Salud.
5. El Balance de estas Farmacias debe estar integrado en el Balance consolidado de la entidad propietaria.
6. Estas Farmacias en ningún caso podrán ser entregadas en concesión, locación ó sociedad con terceros, sea en forma declarada ó encubierta. Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse según el caso.
Artículo 15- (Texto según Ley 11.328). En caso de fallecimiento del propietario ó socio farmacéutico ó de inhabilitación en su carácter de tal, podrá mantenerse el funcionamiento de la farmacia, siempre que la dirección técnica sea ejercida por un profesional farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término de tres (3) años.
Artículo 16- El farmacéutico que simule ser propietario, socio o Director Técnico de la farmacia, posibilitando que el amparo de su título profesional se cometan hechos violatorios de esta ley y su Reglamentación, será penado con inhabilitación, por el término de un (1) año, como mínimo, sin perjuicio de las acciones penales que le pudieran corresponder. En caso de reincidencia la inhabilitación, será definitiva. Se procederá asimismo a la clausura de la farmacia y al comiso de medicamentos.
CAPITULO III - FARMACIAS ASISTIDAS PARA ZONAS DE BAJA POBLACION
Artículo 17- Cuando la autoridad sanitaria considere de necesidad pública la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de servicios, arbitrará las medidas a ese efecto y procederá a la apertura del concurso para designar al farmacéutico que se desempeñará como Director Técnico.
Artículo 18- La Autoridad Sanitaria a través de Bancos oficiales, propiciará el otorgamiento de créditos al farmacéutico para la adquisición de los bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmacéutico. Sin perjuicio de lo expuesto, se recabará del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la Ley 6.682 y el Decreto-Ley 10.087/83.
Artículo 19- Teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la Autoridad de Aplicación para adecuar las exigencias sobre habilitación y funcionamiento de las farmacias especificadas en los dos Artículos precedentes.
Artículo 20- En los núcleos urbanos situados a más de diez (10) kilómetros de cabecera de Partido y con población menor de dos mil (2.000) habitantes, la Autoridad Sanitaria podrá autorizar a título precario mientras no actúen farmacéuticos con oficina de farmacia, el establecimiento de botiquines a personas que acrediten y demuestren idoneidad. Dichos botiquines que cesarán automáticamente al instalarse farmacia en el núcleo poblacional, reunirán las condiciones exigidas por la Reglamentación, no pudiendo expender psicotrópicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados.
CAPITULO IV - DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
Artículo 21- La Dirección Técnica de la farmacia será ejercida por el propietario, en caso de co-propiedad, la misma podrá ser ejercida por los co-propietarios o por uno de ellos solamente, quedando los restantes con bloqueo de título. Para el supuesto que sea una Sociedad la titularidad, se adoptará un criterio similar al precedente. La Dirección Técnica se compatibiliza con la actividad docente y de investigación. El Director Técnico titular debe tener domicilio real en la localidad asiento de la farmacia, y en caso de verificarse el incumplimiento de tal requisito se decretará la clausura del establecimiento. La jubilación implica la imposibilidad de continuar ejerciendo la Dirección Técnica de la farmacia.
Artículo 22- La Dirección Técnica de una farmacia, droguería, laboratorio de control, laboratorio de especialidades medicinales o herboristería, será ejercida por farmacéutico matriculado en la Provincia, que lo hará en forma personal y efectiva con bloqueo de título.
Artículo 23- El Director Técnico será responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones que regulan el ejercicio de la actividad y la profesión. Dicha responsabilidad no excluye la de los demás profesionales farmacéuticos colaboradores o auxiliares.
Artículo 24- Los farmacéuticos Directores Técnicos podrán designar, previa aceptación por la Dirección de Farmacia, uno o más farmacéuticos auxiliares para actuar en el establecimiento. Será obligatorio contar con el concurso de un farmacéutico auxiliar, cada seis (6) empleados que trabajen en la farmacia.
Artículo 25- El farmacéutico auxiliar que se registre en la Dirección de Farmacia con bloqueo de título, será el único que podrá reemplazar automáticamente al Director Técnico titular, dejando constancia en el Libro Recetario cuando actúa en calidad de tal.
Artículo 26- Todo cambio en la Dirección Técnica de las farmacias, a excepción del supuesto precedente, ya sea definitivo o temporario, deberá ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 27- Los farmacéuticos que actúen como Directores Técnicos y/o Auxiliares deberán acreditar el cumplimiento de las normas vigentes de la Provincia referidas al ejercicio profesional. Asimismo deberán acreditar constancia del libre ejercicio profesional en el orden nacional.
Artículo 28- Las farmacias que no cuenten con Director Técnico deberán proceder al cierre voluntario, comunicando dicha circunstancia al a Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 29- Podrá inhabilitarse para la actuación como Director Técnico o Farmacéutico Auxiliar a las personas que padezcan de enfermedades invalidantes o infecto-contagiosas, psiquiátricas u otras, mientras duren éstas en grado tal que como lo incapaciten para el debido ejercicio de la actividad. La incapacidad será determinada por una Junta Médica Oficial.
Las inhabilitaciones deberán ser comunicadas al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; quien deberá llevar un registro de profesionales que se encuentren inhabilitados por la autoridad de contralor.
Artículo 30- El farmacéutico no podrá, en ningún caso, asumir la Dirección Técnica de más de un establecimiento.
Artículo 31- El Director Técnico de las farmacias de propiedad de las entidades mutuales y/o gremiales, reunirá los requisitos exigidos para su función.
Artículo 32- Queda prohibido el funcionamiento de las farmacias, sin la presencia de su Director Técnico y/o Farmacéutico Auxiliar. La comprobación de este hecho por la autoridad competente, configurará falta grave sancionable con la pena de multa; la reiteración de tal falta en el período de un (1) año contado desde la fecha de la primer comprobación, será suficiente para decretar la clausura de la farmacia.
Artículo 33- El Director Técnico podrá ausentarse momentáneamente dentro del horario establecido para la atención al público, lo que sólo deberá hacer por causas excepcionales y no reiteradas, dejando constancia firmada en el Libro Recetario, anotando la hora de salida y regreso. Durante estas ausencias la atención de la farmacia podrá quedar a cargo de los Farmacéuticos Auxiliares.
Artículo 34- El Director Técnico estará obligado a:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentaciones vigentes.
b) Mantener los Libros exigidos por la autoridad competente actualizados, debiendo firmar diariamente el Libro Recetario y dejar constancia en el mismo de las ausencias.
c) Para el supuesto de la transferencia de la propiedad de la farmacia tendrá que entregar los alcaloides y psicotrópicos, bajo constancia, en concordancia con los saldos existentes en los Libros respectivos, al nuevo titular. Para el supuesto de cierre definitivo, deberá proceder en igual forma por ante las autoridades de la Dirección de Farmacia.
d) Transcribir la formula prescripta en el rótulo del preparado.
e) Transcribir las recetas por orden numérico en el Libro Copiador.
f) Velar por la correcta y eficaz atención en la dispensación de los medicamentos; cuidando las condiciones de saneamiento de la farmacia, como lo atinente a la presentación e higiene del personal.
g) (Texto según Ley 13054) Controlar la pureza de los productos que emplee en sus preparaciones, como asimismo, la calidad de los medicamentos que dispense.
h) Mantener el secreto profesional.
Artículo 35- El Director Técnico no podrá:
a) Anunciar ni tener en existencia o dispensar medicamento de composición secreta o misteriosa o que no estén aprobados, como tampoco agentes terapéuticos a los que les atribuya efectos infalibles o extraordinarios.
b) Influenciar a los pacientes para el uso de determinados medicamentos.
c) Recibir participaciones de honorarios bajo ningún concepto de profesionales o colaboradores del arte de curar, de Laboratorios de Análisis Clínicos, Ortopedias, Opticas y/o actividad comercial afín.
d) Hacer preparaciones de recetas magistrales u oficiales para otra farmacia.
Artículo 36- El farmacéutico deberá ajustar la preparación y expendio de lo recetado a lo establecido en la Farmacopea Argentina y las leyes de la materia.
Cuando presuma que en la receta hay error o provoque duda no la despachará sin antes pedir al profesional que lo prescribió las explicaciones pertinentes a través de una ratificación o rectificación. Cuando la receta comprenda medicamentos prescriptos en dosis superior a la fijada por la Farmacopea Argentina, o lo que la práctica lo aconseja, la misma deberá ser refrenada por el profesional que la prescribió procediéndose a su archivo. Si de acuerdo a su sapiencia, el error pudiera tener consecuencias graves, queda liberado de la obligación de dispensarlo. No despachará recetas que no estén prescriptas de puño y letra del profesional, las que deberán ser confeccionadas con letra legible, y firmadas por el mismo con la aclaración de nombres, apellido y matrícula. Debe ajustar el despacho de alcaloides y psicotrópicos o drogas controladas, a lo que establece la Reglamentación y leyes vigentes, debiendo al dispensar devolver la receta firmada y sellada, con el número que ha sido asentado en el Libro Copiador, salvo normas que indiquen su retención y archivo. Cuando a efectos de proceder al control y prevención de la drogadicción se crearen Comisiones Provinciales y/o Municipales, las mismas tendrán facultades para fiscalizar lo establecido en el párrafo precedente. A tal fin podrán concurrir a los establecimientos farmacéuticos acompañados por farmacéutico designado por el Colegio de Farmacéuticos y/o autoridad Sanitaria local o del Ministerio de Salud, labrando acta de lo actuado y comunicado, por medios fehacientes, al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Salud Provincial o Departamento Ejecutivo Municipal, según corresponda, cualquier irregularidad al cumplimiento de las normas vigentes de la materia.
Artículo 37- Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en ésta, el farmacéutico tendrá que colaborar cuando se lo requiera la Autoridad Sanitaria.
CAPITULO V - DE LA FARMACIA HOSPITALARIA
Artículo 38- Se autorizará la instalación de farmacias en establecimientos hospitalarios oficiales, debiendo ser habilitadas por la Autoridad Sanitaria, ajustando su funcionamiento a las reglamentaciones que se dicten.
Artículo 39- La dispensación de medicamentos se hará exclusivamente con destino a los pacientes asistidos en el establecimiento, ya sean internados o ambulatorios, previa presentación de la receta médica o modalidad interna que la sustituya.
Artículo 40- Las farmacias contempladas en el Artículo anterior funcionarán bajo la Dirección Técnica de un profesional farmacéutico.
Artículo 41- Las obligaciones y responsabilidades del Director Técnico como de los Farmacéuticos Auxiliares se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV.

TITULO II DE LOS LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, DROGAS Y PREPARACIONES OFICINALES

Artículo 42- Se entiende por especialidad medicinal todo medicamento que se ajuste a la definición de la Farmacopea Argentina, elaborado en establecimientos o fábricas destinadas a este fin, los que no podrán desarrollar sus actividades sin la previa aprobación y autorización del Ministerio de Salud, acorde con la reglamentación.
Artículo 43- Los Laboratorios de Especialidades Medicinales deben ser habilitados para su funcionamiento, por la Autoridad de Aplicación. Tanto los establecimientos instalados o que se instalen en el futuro, deberán tener un Director Técnico y un Co-Director Técnico al frente del mismo. Además deberán contar con un profesional farmacéutico por cada cuarenta (40) empleados de personal efectivo de planta todos con bloqueo de título y ocupación efectiva.
Artículo 44- El Director Técnico Farmacéutico será el responsable de la pureza, legitimidad y expendio al por mayor de las drogas y especialidades que elabore.
Artículo 45- Los medicamentos y/o especialidades elaboradas deberán reunir las condiciones exigidas por la Farmacopea Argentina, debiendo constar en su envase la fórmula, cantidad, nombre del Director Técnico y dirección del establecimiento.
Artículo 46- Las especialidades o productos elaborados deben estar habilitados por la autoridad competente, manteniendo vigente los requisitos exigidos.
Artículo 47- El Laboratorio que elabore y comercialice especialidades medicinales únicamente en el territorio de la Provincia, para inscribirlas presentará la monografía descripta en la reglamentación. En el envase deberá constar que la autorización otorgada sólo es válida para la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 48- Estos establecimientos, cuyos fin es elaborar productos medicamentosos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, antisépticos, dietéticos o terapéuticos, deberán como mínimo contar con los ambientes que determine la Reglamentación, los que serán aprobados por el Ministerio de Salud y sujetos a permanente control, con el objeto de que se adapten a los requerimientos de intensidad del trabajo.
Artículo 49- Se podrán hacer procesos de fabricación en otros Laboratorios autorizados, sólo cuando la naturaleza del proceso así lo justifique (cápsulas, fraccionamiento de antibióticos, liofilización, hidrolizados, etc.). Todas las franquicias no podrán pasar del veinticinco (25) por ciento de la actividad del Laboratorio original.
Artículo 50- Todo Laboratorio que prepare soluciones estériles, deberán disponer de un ambiente exclusivo a tal fin, que reúna las condiciones higiénicas y técnicas exigidas por la Reglamentación.
Artículo 51- Todo Laboratorio e industria que desarrolle su actividad en la explotación, extracción y utilización de recursos naturales de cualquier origen con destino a uso medicamentoso deberá inscribirse en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud, ajustándose a los recaudos de la Reglamentación pertinente.
Artículo 52- El farmacéutico Director Técnico del laboratorio es el responsable de todos los protocolos y productos elaborados y deberá hacer constar en planillas los números de los exámenes efectuados y el material analizado.
Artículo 53- Todas las drogas y materias primas necesarias para elaborar los medicamentos y/o especialidades deberán ser adquiridos en establecimientos habilitados, bajo responsabilidad de su farmacéutico y así se hará constar en el Libro de Entradas.
Artículo 54- La preparación, fraccionamiento, envasado y toda otra etapa de elaboración será bajo control directo y estricto del farmacéutico Director Técnico.
Artículo 55- Se llevará un libro de producción previamente rubricado por el Ministerio de Salud, en el que se anotará en forma fácilmente comprobable la totalidad de los productos elaborados y aquellos que le requiera la Autoridad Sanitaria.
Artículo 56- Cuando se trate de productos cuya acción medicamentosa decrece con el tiempo, el envase deberá llevar fecha de preparación y vencimiento. Cada lote que se elabore llevará un número de identificación que se anotará en el producto y deberá concordar con el libro de producción, cuyos datos serán refrendados por el Director Técnico en su momento. Los productos estupefacientes, psicofármacos, fitofármacos y zoofármacos deberán llevar rótulo bien visible con dicha leyenda.
Artículo 57- El farmacéutico Director Técnico del establecimiento es personalmente responsable:
a) De ensayos y comprobaciones para determinar purezas de drogas y productos elaborados y que éstos se ajusten a las fórmulas declaradas.
b) De la adecuada conservación de los mismos.
c) Que su comercialización se efectúe a establecimientos habilitados.
d) De la destrucción y/o eliminación de toda droga que no se ajuste a las exigencias de la Farmacopea Argentina, la que hará con intervención del Ministerio de Salud.
Artículo 58- La fórmula declarada será expresada en el sistema métrico legal argentino, y no podrá hacerse uso de términos genéricos como colorante, solvente, vehículo; deberá ser en detalle y su nomenclatura la que rige en la Farmacopea Argentina.
Artículo 59- El Ministerio de Salud a través de su cuerpo de inspección, retirará cuando crea necesario, en el establecimiento o en los locales en que se efectúe el expendio de los productos elaborados, muestras de drogas o de los productos en circulación a fin de fiscalizar si se ajustan en calidad, contenido, a las especificaciones declaradas, sometiendo el material extraído a los análisis que considere necesarios.
Artículo 60- La solicitud de habilitación y ampliación de estos establecimientos, serán efectuados en la Dirección de Farmacia.
Artículo 61- La Dirección de Farmacia confeccionará un registro de los laboratorios que se encuentren funcionando, como de los que se autoricen con la documentación exigida por la reglamentación y el Petitorio Farmacéutico.
Artículo 62- Se llevará un detalle actualizado de todo personal profesional que se desempeña en el establecimiento.
Artículo 63- Toda publicidad, propaganda o promoción de medicamentos, por cualquier medio que se efectúe, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Salud.
Artículo 64- Los establecimientos que expendan o distribuyan al por mayor medicamentos y/o material aséptico para seres humanos, deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria, en las condiciones establecidas en el Petitorio Farmacéutico.
Artículo 65- Dichos establecimientos pueden ser propiedad de una o varias personas, bajo cualquier forma de sociedad regular.
Artículo 66- Cuando estos establecimientos mayoristas fraccionen preparaciones oficinales, material aséptico o drogas, deberán contar con un laboratorio de control de calidad aprobado por la autoridad competente.
Artículo 67- El fraccionamiento que efectúen será etiquetado según reglamentación, debiendo constar nombre del farmacéutico, calidad, pureza y procedencia del producto.
Artículo 68- Los establecimientos mayoristas no pueden efectuar ventas al público, ni preparar ni dispensar recetas.
Artículo 69- El Petitorio Farmacéutico establecerá las condiciones que deba reunir la planta física, materiales y útiles necesarios, como también la documentación y registros que deberán exhibirse y llevarse.
Artículo 70- Tanto las droguerías como su laboratorio de control de calidad, deben contar con la Dirección Técnica de un farmacéutico previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación.
TITULO III

CAPITULO IV - DE LAS HERBORISTERIAS
Artículo 71- Las herboristerías son aquellos establecimientos autorizados para el acopio, fraccionamiento, expendio y distribución al por mayor de vegetales medicinales en su estado natural, desecado, canchado o pulverizado. Sólo podrán proveer a las plantas industriales, productoras de drogas, laboratorios de especialidades medicinales y oficinales, droguerías, farmacias y establecimientos hospitalarios, estando prohibida la venta al público.
Artículo 72- Los establecimientos habilitados mencionados en el Artículo precedente, deberán contar con un laboratorio de control de calidad.
Artículo 73- Las herboristerías pueden ser propiedad de una o varias personas o de cualquier tipo de sociedad regular.
Artículo 74- El Petitorio Farmacéutico establecerá los demás requisitos que deberán reunir los establecimientos para ser habilitados, como también los registros que deberán llevar.
Artículo 75- Tanto la herboristería como su laboratorio de control de calidad, deben contar con la Dirección Técnica de un farmacéutico, previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 76- El que cultive plantas para su uso integral o para extracción de principios activos de uso medicinal, sólo podrá efectuarlo previa autorización del Ministerio de Salud, indicando bajo declaración jurada, especie plantada, superficie y ubicación de la plantación. A fin de cada año agrario comunicará al Ministerio de Salud, la cantidad recogida, discriminando el material fresco y seco y consignando la parte de la planta utilizada. Asimismo deberá precisar el destino de lo obtenido.
TITULO IV

CAPITULO VII - DE LAS SANCIONES
Artículo 77- Toda transgresión a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, será sancionada por la Autoridad de Aplicación con:

a) Apercibimiento.
b) Multa de uno (1) a cincuenta (50) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial.
c) Clausura, total o parcial, temporal o definitiva, del local o del establecimiento, según la gravedad de la falta o reiteración de la infracción.
d) Comiso de los efectos o productos en infracción y de los compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionadas, lo que deberán ser entregados a un establecimiento hospitalario oficial para su farmacia en forma gratuita, previa verificación de su calidad para el consumo y en la medida que su naturaleza así lo permita.
La autoridad de aplicación está facultada para disponer los alcances de las medidas, aplicando las sanciones separadas o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta.
Artículo 78- Comprobada la infracción a la presente ley, a su reglamentación o a las disposiciones que en consecuencia dicte la Autoridad Sanitaria, se aplicará el procedimiento establecido en los juicios de faltas del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 79- Las inspecciones de las farmacias, droguerías, laboratorios y herboristerías, serán efectuadas por la Autoridad de Aplicación, la que contará con un cuerpo de inspectores farmacéuticos, con bloqueo de título. Los mismos no podrán ser propietarios de ninguno de los establecimientos contemplados en la ley, ni tener vinculación comercial con aquéllos. La transgresión a lo antes dispuesto, será causal de cesantía.
Los inspectores y/o funcionarios debidamente habilitados por la autoridad competente, están facultados para ingresar en los locales donde se ejerzan actividades regladas por la presente ley, durante las horas destinadas a su ejercicio.
Al respecto y cuando fuere necesario, las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a los inspectores que lo requieran.
La negativa del propietario y/o Director Técnico en posibilitar la actuación de los inspectores será considerada falta grave y susceptible de ser sancionada con las penas establecidas en esta ley.
TITULO V

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 80- Derogado por la Ley 11.328.
Artículo 81- Derogado por la Ley 11.328.
Artículo 82- El idóneo o el dependiente idóneo propietario de la farmacia con anterioridad a la sanción de la presente, será reconocido como tal siempre que la Dirección Técnica esté a cargo de un farmacéutico diplomado.
Artículo 83- La habilitación precaria otorgada al idóneo o al dependiente idóneo para el funcionamiento de un botiquín farmacéutico, será mantenida mientras no se conceda la habilitación, en la misma localidad, de una farmacia en las condiciones establecidas en la presente ley.
En este caso, su habilitación vencerá en un plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 84- Deróganse los Artículos 16-; al 52-; inclusive de la Ley 4.534, la Ley 6.598 y toda otra disposición que se oponga a la presente.


LEY 10.606 - DECRETOS 3521 PETITORIO FARMACÉUTICO

CAPITULO 1: AMBIENTES DE FARMACIA

Las presentes condiciones deberán ser observadas por farmacias a habilitarse y por aquellas que soliciten traslado a un nuevo local o para las que efectúen reformas.

Artículo 1º - El local para farmacia deberá comprender como mínimo:
a) un ambiente para la dispensación.
b) un depósito para drogas, medicamentos, envases, útiles, etc.
c) un ambiente para laboratorio.
d) un cuarto de baño.
e) gabinete sanitario.

Artículo 2º - El ambiente para la dispensación debe ser de aspecto sobrio, con adecuada Iluminación y ventilación, con amplitud acorde con las necesidades del ejercicio profesional. La superficie mínima de dicho ambiente será de 12 (doce) metros cuadrados.
El área de dispensación deber estar situado en planta baja, teniendo acceso directo sobre la línea municipal de edificación y como único ingreso a la farmacia; no admitiéndose la instalación de oficinas farmacéuticas sobre calles o veredas internas de cualquier propiedad privada, exceptuándose las comprendidas en el Artículo 5º del presente Petitorio.
A los efectos del presente, se entiende por línea municipal de edificación, a aquella que delimita un terreno privado del espacio público "calle y vereda"'.
Deberá tener además, una ventanilla de turnos hacia el exterior, calle y vereda pública, que cumplimente las características establecidas en la normativa vigente, exceptuándose las comprendidas en el Artículo 5º del presente Petitorio.

Artículo 3º - El depósito deberá contar como mínimo con 20 (veinte) metros cuadrados, buena luz y ventilación y condiciones necesarias para la conservación de los medicamentos que incluyan medidas de protección contra la humedad, almacenamiento a temperatura ambiente controlada y también protección de la luz si fuera necesario.
Asimismo, deberán mantenerse adecuadas condiciones de higiene.
Este depósito podrá estar integrado por más de una unidad, siempre que ninguna de ellas sea menor de 3 (tres) metros cuadrados de un lado no inferior a 1,50 (uno con cincuenta) metros y la suma total cumpla con los 20 (veinte) metros cuadrados.

Artículo 4º - El laboratorio deberá contar con una superficie mínima de 12 (doce) metros cuadrados, con buena iluminación, ventilación natural o forzada adecuada y dimensiones que permitan un eficiente ejercicio profesional.
Deberá tener una mesada de trabajo de acero inoxidable, mármol, granito, azulejo u otro material resistente a agentes químicos, de fácil limpieza, con pileta, conexión de agua corriente y desagüe, de no menos de 1.50 x 0,50 metros y en caso de encontrarse adosada a la pared, elevar un friso de azulejos o material resistente a agentes químicos, de fácil limpieza, comenzando donde se encuentre adosada y hasta no menos de 1,80 metros del nivel del piso. El mismo revestimiento, tendrá el bajo mesada.
La pileta será de medidas acordes a las tareas que se deban desarrollar en un laboratorio.
El ambiente de laboratorio solamente se utilizará para realizar preparaciones magistrales alopáticas y material a utilizar en el mismo, no pudiendo otorgársele ningún otro destino.

Artículo 5º - Las farmacias que se habiliten, trasladen o reformen y cuya propiedad corresponda a Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales de conformidad con el Artículo 14 inc. e) de la Ley l0.606, deberán cumplimentar los requisitos exigidos, en el presente Petitorio, a excepción de su ubicación. Las mismas deberán situarse, dentro del predio donde funcione la entidad propietaria y no podrán tener acceso en forma directa a/o desde el frente de la edificación, teniendo como única exteriorización una placa de 40 x 60 cm. como máximo, con el nombre de la Entidad Propietaria.
A los efectos del Artículo 3º de la Ley 10.606 se considerará para la toma de la distancia, la puerta de acceso a la Entidad Propietaria sobre la línea municipal de edificación, considerándose esta última de acuerdo al Artículo 2º del presente Petitorio.

Artículo 6º.- Las preparaciones magistrales deberán ser rotuladas con las indicaciones mínimas que se detallan:
1) Nombre de la farmacia, su dirección y teléfono.
2) Nombre del director técnico y matrícula provincial.
3) composición cuali-cuantitativa completa de principios activos.
4) Forma farmacéutica y cantidad dispensada.
5) Número de registro en el Libro Recetarlo.
6) Fecha de preparación.
7) Nombre del médico.
Deberán asimismo, adjuntarse las siguientes indicaciones por escrito:
a) Nombre de la farmacia, su dirección y teléfono.
b) Nombre del director técnico y matrícula provincial.
c) Composición cuali-cuantitativa completa de los principios activos y excipientes de
declaración obligatoria o nombre genérico de la Farmacopea.
d) Forma farmacéutica, vías de administración y cantidad dispensada.
e) Número de registro en el Libro Recetario.
f) Fecha de preparación.
g) Condiciones de conservación (al menos la leyenda "'CONSERVESE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS"').
h) Nombre del paciente.
i) Precauciones, si resulta procedente.
j) Agregar la leyenda "COMPLETE SU TRATAMIENTO. DESECHE EL RESTO"'.

Artículo 7º - Las farmacias que deseen elaborar y dispensar recetas magistrales homeopáticas, deberán contar con un laboratorio destinado exclusivamente a tal actividad, debiendo estar separado de todos los demás ambientes.
Este laboratorio deberá tener una superficie mínima de 8 (ocho) metros cuadrados, reuniendo las mismas condiciones edilicias que el ambiente de laboratorio alopático. Asimismo, deberá proveerse de las drogas, reactivos, instrumental y elementos de laboratorio, que exigen las reglas del arte. Las farmacias que no reúnan estas condiciones, no podrán aceptar, dispensar ni preparar recetas homeopáticas.

Artículo 8º - El ambiente de cuarto de baño deberá ser de fácil acceso y reunir las condiciones edilicias y sanitarias de acuerdo a las exigencias municipales del lugar. Este ambiente no podrá comunicarse con el/los laboratorio/s, así como tampoco con el gabinete sanitario, por razones higiénico sanitarias. Asimismo, deberá contar con salida de ventilación al exterior.

Artículo 9º - La separación entre el ambiente de dispensación y depósito podrá ser por medio de tabiques fijos de materiales lisos y resistentes o estanterías de una altura mínima de 1,80 (uno con ochenta) metros. Las medidas de los ambientes de dispensación y depósito se tomarán desde la parte exterior del mostrador. A opción, el profesional podrá utilizar el mostrador o tabiques fijos de materiales lisos como separación de los ambientes de dispensación y depósito.
El resto de los ambientes deberán funcionar como unidades independientes, es decir con separaciones completas, que podrán ser de paredes de mampostería o tabiques de materiales lisos, resistentes, de fácil limpieza.
En todos los ambientes los pisos deberán ser lisos, de materiales aprobados, impermeables, resistentes a agentes químicos y a altas temperaturas (ignífugos). Las paredes serán de mampostería, revocadas, pintadas o revestidas con material liso y pintado, resistentes y de fácil limpieza. Los cielorrasos deberán ser uniformes, lisos, revocados y pintados o de materiales resistentes de fácil limpieza.
Queda excluido el uso de madera, simple o tratada o derivados tipo aglomerado, etc., como material a utilizar para piso, tabiques, cielorrasos o recubrimiento de paredes.
La altura mínima de todos los ambientes, excepto el baño, será de 2,40 (dos con cuarenta) metros.
No se permitirá el uso de sótanos o subsuelos para ninguno de los ambientes de la farmacia.

Artículo 10 - Los locales de farmacia deberán ser totalmente independientes de casas, habitaciones u otros locales o ambientes ajenos al ejercicio profesional.En los casos en que la casa habitación contigua a la farmacia resida el profesional director técnico y/o director técnico propietario de la misma, podrá tener comunicación directa con la farmacia, siempre que posea entrada independiente para su vivienda.

Artículo 11 - Todos los ambientes de la farmacia deberán tener comunicación directa e interna entre sí y no podrán estar separados por habitaciones o dependencias ajenas a la farmacia, debiendo constituir un complejo único.

Artículo 12 - Las farmacias deberán instalar un gabinete sanitario para la aplicación de inyectables, vacunas, nebulizaciones y otras prácticas farmacéuticas, las que solamente podrán realizarse en este ambiente. Este gabinete sanitario, será una unidad independiente y contará con una superficie mínima de (6) metros cuadrados, con un lado no menor de 2 (dos) metros, separado totalmente por medio de paredes de mampostería o materiales resistentes, duros, lisos, impermeables y de fácil limpieza. La pintura de las paredes y de los pisos del gabinete, deberán ser de color claro y lavable.
Asimismo, el gabinete deberá tener acceso directo al salón de atención al público, quedando éste como sala de espera y contando para ello con sillas o bancos, de superficie lavable.
Por otra parte, contará con buena iluminación natural o artificial y ventilación adecuada. El gabinete sanitario estará adecuadamente identificado en la puerta de entrada de la farmacia. En el sector de vacunación y aplicaciones, deberá estar provisto con el siguiente equipamiento y materiales de consumo:
a) Mesada con un área para el material limpio y otro para el material sucio y una pileta con agua corriente.
b) Camilla forrada con material lavable y cubrecamillas cambiable, de uso exclusivo para la vacunación. Soporte para toallas descartables, conteniendo las mismas y ubicado junto a la pileta.
d) Jabonera conteniendo jabón líquido.
e) Recipiente para residuos no contaminados.
f) Recipiente para residuos patogénicos, los que deberán ser previamente acondicionados según normas de bioseguridad.
g) Jeringas descartables de 1,2 y 5 ml.
h) Agujas descartables de calibre 13/4, 15/5 (ID o SC), 25/6 6 25/7, 40/8, 50/8 (IM).
i) Cubetas enlozadas o de acero inoxidable o similar.
j) Algodón (torundas) en recipiente con tapa.
k) Antisépticos.
l) Descartadores de aguja y jeringas de acuerdo a las normas de bioseguridad.
ll) Elementos para lavado y desinfección de material no descartables tales como cepillo para el lavado de cajas y otros elementos, jabón o detergentes, hipoclorito de sodio al 80% en envase protegido de la luz.
m) Guardapolvo y guantes.
Asimismo, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos administrativos:
1) Sello de la farmacia.
2) Libro de inyectables: el mismo deberá estar rubricado por la autoridad sanitaria y se registrará nombre del médico que indica la administración, número de receta, nombre del medicamento y número de lote, dosis aplicada y fecha de aplicación, nombre del paciente, documento , domicilio, firma del titular o familiar.
3) Cartillas visuales de esquemas de vacunación.

Artículo 13 - En las solicitudes de apertura, traslado y reforma de farmacia, deberá presentarse el plano correspondiente en tela, poliester o vinílico y copia heliográfica donde se consignará la distribución, asignación de destino, medidas y superficie de cada ambiente. El mismo deberá estar firmado por profesional de la construcción matriculado, el propietario del inmueble y el profesional farmacéutico que ejercerá la dirección técnica. En cada ambiente se indicará el material a utilizar para su construcción.

Artículo 14 - Las farmacias deberán llevar los siguientes Libros Reglamentarios, realizando las registraciones pertinentes en la forma y condiciones establecidas en la legislación aplicable:
a) Libro Recetario.
b) Libro de Psicotrópicos.
c) Libro de Alcaloides y Estupefacientes.
d) libro de Tóxicos.

CAPITULO II - APARATOS Y UTILES PARA FARMACIAS

Artículo 15 - Los recipientes para la conservación de las drogas, preparaciones oficinales y oficiales, deberán ser de tamaño, forma y color adecuados, poseerán una rotulación clara e indeleble, cumpliendo las exigencias de la Farmacopea Nacional Argentina. Los envases para el expendio de preparaciones serán apropiados para tal fin.
Todas las farmacias deberán poseer como mínimo, los aparatos y útiles que se detallan en los Artículos siguientes y en condiciones de utilización inmediata.

Artículo 16 - La heladera estará destinada sólo a la conservación de medicamentos, manteniendo adecuadas condiciones de higiene y no menor de 270 DC (9 pies). Se efectuará un control periódico de la temperatura a través de una planilla, confeccionada conforme el gráfico que consta corno Anexo 1, que se ubicará en la puerta de la heladera, donde se registrará diariamente la temperatura y novedades al respecto y del normal funcionamiento de la heladera (cortes de luz, etc.) Esta planilla deberá ser archivada.
La heladera deberá contener sachets refrigerantes en el congelador o freezer y botellas de plástico con agua en la parte inferior de la misma; ubicadas de manera tal que guarden una distancia entre sí de 2,5 a 5 cm para que circule el aire, conforme a los gráficos que forman parte del presente Petitorio como Anexo II.
Asimismo, deberá colocarse un termómetro para heladera de máxima y mínima, tipo varilla, adherido a una madera y colocado en el centro de la heladera.
La heladera podrá ubicarse en el sector contiguo inmediato al gabinete sanitario.
Se deberá contar con conservadoras de telgopor o termos con cierre hermético que tengan suficiente espacio para los sachets refrigerantes y la especialidad que requiera refrigeración.

Artículo 17 - El laboratorio alopático contará con los siguientes aparatos y útiles:
1 (una) agarradera para bureta.
1 (una) balanza electrónica sensible al miligramo.
1 (una) balanza sensible al gramo, con juego de pesas cuando corresponda.
1 (una) bureta por 25 ml.
3 (tres) cápsulas enlozadas tamaño variado.
3 (tres) embudos de vidrio tamaño variado.
1 (un) equipo para encapsular.
2 (dos) erlenmeyer por 125 ml.
2 (dos) erlenmeyer por 250 ml.
1 (un) erlenmeyer por 500 ml.
3 (tres) espátulas de acero inoxidable tamaño variado.
1 (una) fuente de calor para preparaciones.
1 (una) gradilla para tubos.
1 (un) juego de tamices.
3 (tres) morteros de porcelana o vidrio tamaño variado.
1 (un) papel indicador de pH universal.
Papeles de filtro tipo variado cortados o en hojas
1 (un) pie universal.
4 (cuatro) pipetas graduadas al 0,1, 1.0, 5.0, y 10.0 ml.
1 (una) placa de toque.
1 (una) plancha para pomadas.
3 (tres) probetas de vidrio graduadas.
1 (un) termómetro hasta 250º C.
1 (un) tanque de 5 a 10 litros para agua destilada.
1 (un) tubo capilar por 500 ml.
10 (diez) tubos de ensayo borosilicato.
6 (seis) varillas de vidrio.
2 (dos) vasos de precipitados tamaño variado.
Y todos aquellos útiles para la preparación de medicamentos que el farmacéutico considere indispensables para un eficiente accionar.
Asimismo, deberá contarse con los útiles necesarios para tareas administrativas, Farmacopea Argentina última edición, biblioteca técnica actualizada, Vademecum de especialidades medicinales.

Artículo 18 - Los laboratorios para recetas homeopáticas, deberán contar con:
1 (una) estufa de esterilización.
1 (un) equipo de destilación de agua (preferentemente de vidrio).
1 (un) tabletero manual de acero inoxidable.
Dinamizadores.
3 (tres) morteros de porcelana con pilón de igual material de tamaño variado.
Loza para pomadas de 30 x 30 cm.
2 (dos) espátulas de hueso o astas.
2 (dos) espátulas acero.
3 (tres) medidas de vidrio de tamaño variado.
6 (seis) varillas de vidrio.
3 (tres) embudos de vidrio de variado tamaño.
3 (tres) cápsulas de porcelana de tamaño variado.
1 (un) lixiviador.

CAPITULO III - DROGAS Y FORMAS FARMACEUTICAS

Artículo 19 - Las farmacias deberán contar con las drogas que se detallan a continuación:
Acido bórico.
Acido cítrico.
Acido fólico.
Acido salicílico.
Agua de cal.
Agua destilada.
Agua destilada en ampollas.
Agua oxigenada 10 vol.
Agua D'Alibour.
Alcanfor.
Alcohol.
Almidón.
Azufre precipitado.
Bicarbonato de sodio.
Borato de sodio.
Carbón activado.
Carbonato de calcio.
Carbonato de magnesio.
Clorhidrato de etilmorfina.
Clorhidrato de morfina.
Cloroformo.
Cloruro de potasio.
Codeína pura o fosfato.
Cloruro de sodio.
Eucaliptol.
Feniletil barbiturato sódico.
Formalina.
Glicerina.
Glucosa.
Hipoclorito de sodio.
Yodo.
loduro de potasio.
Lactato de calcio.
Lactosa.
Lanolina.
Linimento óleo calcáreo.
Manteca de cacao.
Mentol.
Morfina en ampollas.
Nitrato de plata cristalizado.
Oxido de zinc.
Permanganato de potasio comprimidos.
Podofilina.
Pomada de nitrofurazona.
Povidoria yodada al 10 % solución.
Resorcinol.
Solución de acetato básico de plomo.
Subnitrato de bismuto.
Subgalato de bismuto.
Sulfato de magnesio.
Talco.
Tintura de timerosal.
Vaselina.
Vaselina líquida.
Vitelinato de plata.

Artículo 20 - La existencia de las drogas medicamentosas que a continuación se detallan, podrá tenerse como especialidad industrial farmacéutica:

ANALGESICOS Y ANTIPIRÉTICOS
Acido acetilsalicílico comprimidos.
Paracetamol comprimidos, soluciones orales y supositorios.
Dipirona comprimidos, soluciones orales y ampollas.

ANESTESICOS
Lidocaína iny. 1 %.
Ketamina iny. 50 mg./ml.
Tiopental iny. 1g/amp.

ANTIALÉRGICOS
Dexametasona iny. 4 mg/ml.
Epinefrina (adrenalina).
Clorfeniramina o sucedáneos.

ANTIEPILEPTICOS
Diazepam iny. 5mg/ml.
Fenobarbital 0,1 y 0,015 g.
ANTIINFECCIOSOS-ANTIMICROBIANOS
Ampicilina forma farmacéutica oral e inyectable.
Amoxicilina forma farmacéutica oral e inyectable.
Penicilina benzatínica iny.
Cloranfenicol forma farmacéutica oral e inyectable.
Eritromicina forma farmacéutica oral e inyectable.
Fenoximetil penicilina forma farmacéutica oral.
Metronidazol forma farmacéutica oral e inyectable.
Nistatina forma farmacéutica oral.
Tetraciclina o sucedáneos forma farmacéutica oral.
Cotrimoxazol forma farmacéutica oral.
Mebendazol forma farmacéutica oral.
Rifampicina forma farmacéutica oral.

MEDICAMENTOS DEL APARATO CARDIOVASCULAR
Metildopa forma farmacéutica oral.
Digoxina forma farmacéutica oral.

DIURETICOS
Furosemida forma farmacéutica oral e inyectable.

MEDICAMENTOS DEL APARATO DIGESTIVO
Atropina iny.
Butilescopolamina iny.
Homatropina.
Hidróxido de aluminio con o sin sales de magnesio.
Metoclopramida.
Prometazina forma farmacéutica oral e inyectable.
Ranitidina o sus derivados.

OXITOCICOS
Ergometrina maleato de (ergonovina).

MEDICAMENTOS PSICOTERAPEUTICOS
Clorpromazina iny.

MEDICAMENTOS DEL APARATO RESPIRATORIO
Aminofilina o teofilina forma farmacéutica oral e inyectable.
Epinefrina (adrenalina) iny.
Salbutamol.

SOLUCIONES DESTINADAS A CORREGIR LAS PERTURBACIONES DEL EQUILIBRIO HIDRICO. ELECTROLICO Y ACIDO BASICO
Agua para inyección.
Glucosa sol. iny.al 5%.
Glucosa sol. Iny. al 50 %
Solución de lactato Ringer.
Sales de rehidratación oral.
Cloruro de sodio 0,9%
ANTICOAGULANTES
Heparina iny. 5.000 Ul/ml.
ANTIDIABETICOS
Insulinas.

MEDICAMENTOS OFTALMOLOGICOS
Pomada oftálmica antibiótica.
Colirios con anestésico local.
Colirios con antibiótico.
Colirios constrictores pupilares.
Colirios dilatadores pupilares.
Colirios con corticoesteroide.

MEDICAMENTOS OTICOS
Gotas óticas con y/o sin anestésico local.

HEMOSTATICOS
Vitamina K iny.

HIPNOANALGESICOS
Morfina forma farmacéutica oral e inyectables.
VACUNAS Y GAMAGLOBULINAS
Vacuna y gamaglobulina antitetánica.

EMETICOS
Jarabe de ipecacuana o extracto fluido de ipecacuana.
CAPITULO 4: MATERIALES DE CURACION, QUIRURGICOS Y ACCESORIOS PARA LA ATENCION DEL ENFERMO

Artículo 21 - Todas las farmacias deberán poseer los materiales y accesorios que se de-
tallan a continuación:
Agujas para inyectar EV, IM, SC, ID.
Algodón hidrófilo.
Hilo de sutura.
Gasa estéril de distintos tamaños.
Jeringas descartables de 1, 2 , 5, 10 ml.
Jeringas para insulina.
Muslera.
Vendas tipo Cambric de variadas medidas.
Vendas enyesadas.
Vendas elásticas.
Guantes Ouirúrgicos estériles de varias medidas.
Guantes de protección no estériles.
Termómetro (oral/rectal).
Muñequeras.
Hoja de bisturí.
Cánulas rectales y vaginales.
Balanza para pesar adultos y bebés.
Estetoscopio.
Tensiómetro.
Coderas.
Equipo para nebulización.
Máscara y ampolla para nebulizador (adultos y niños).
Fajas.
Tubo irrigador.
Recolector de orina (para adultos y pediátricos estériles)
Sondas surtidas.
Tela adhesiva tamaño variado.
Tela adhesiva antialérgica tamaño variado.
Preservativos.
Rodilleras.
Tobilleras.

Artículo 22 - Las drogas cuyo uso pueda significar peligro (sustancias tóxicas o peligrosas) sólo podrán expenderse dejando constancia en el Libro de Tóxicos:
Fornaldehido (formol).
Las farmacias dispondrán de lugar específico para depósito de estas sustancias.
Asimismo, deberán poseer un ejemplar o guía sencilla de primeros auxilios, para casos de
envenenamientos agudos y las drogas o implementos que en la misma se especifican.

Artículo 23 - Las farmacias deberán cumplimentar las normativas vigentes en materia de
manipulación, almacenamiento y tratamiento de residuos patogénicos.

CAPITULO V - BOTIQUINES FARMACÉUTICOS

Artículo 24 - Deberán contar con un ambiente de dispensación de 12 (doce) metros
cuadrados como mínimo, de aspecto sobrio con adecuada ventilación e iluminación; un
ambiente de depósito de al menos 20 (veinte) metros cuadrados y un cuarto de baño.

Artículo 25 - La separación entre el ambiente de dispensación y depósito podrá ser por medio de tabiques fijos de materiales lisos y resistentes o estanterías de una altura mínima de 1,80 (uno con ochenta) metros. Las medidas de los ambientes de dispensación y depósito se tomarán desde la parte exterior del mostrador.
En todos los ambientes los pisos deberán ser lisos, de materiales aprobados, impermeables, resistentes a agentes químicos y a altas temperaturas (ignífugos) Las paredes serán de mampostería, revocadas, pintadas o revestidas con material liso y pintado, resistentes y de fácil limpieza. Los cielorrasos deberán ser uniformes, lisos, revocados y pintados o de materiales resistentes de fácil limpieza.
Queda excluido el uso de madera, simple o tratada, o derivados tipo aglomerado, etc., como material a utilizar para piso, tabiques, cielorrasos o recubrimiento de paredes.
La altura mínima de todos los ambientes, excepto el baño, será de 2,40 (dos con cuarenta) metros.
No se permitirá el uso de sótanos o subsuelos para ninguno de los ambientes del botiquín.

Artículo 26 - El ambiente de cuarto de baño deberá ser de fácil acceso y reunir las condiciones edilicias y sanitarias de acuerdo a las exigencias municipales del lugar.
Asimismo, deberá contar con salida de ventilación al exterior.

Artículo 27 - Los locales de botiquines deberán ser totalmente independientes de casas habitaciones u otros locales o ambientes ajenos al mismo. En los casos en que la casa habitación contigua al botiquín resida el responsable a cargo del mismo, podrá tener comunicación directa con el botiquín, siempre que posea entrada independiente para su vivienda.

Artículo 28 - Los ambientes del botiquín deberán tener comunicación directa e interna entre sí y no podrán estar separados por habitaciones o dependencias ajenas al mismo, debiendo constituir un complejo único.

Artículo 29 - En las solicitudes de apertura de botiquines, deberá presentarse el plano correspondiente en tela, poliester o vinílico y copia heliográfica donde se consignará la distribución, asignación de destino, medidas y superficie de cada ambiente. El mismo deberá estar firmado por profesional de la construcción matriculado, el propietario del inmueble y el responsable a cargo del botiquín. En cada ambiente se indicará el material a utilizar para su construcción.

CAPITULO VI - DROGUERIAS

Artículo 30 - Las droguerías deberán contar con los siguientes ambientes como mínimo:
a) Depósito para especialidades medicinales, materiales descartables y material de curación.
b) Sector de recepción y expedición de mercadería.
d) Area de carga y descarga interna y cubierta.
e) Oficina de recepción.
i) Sector preparación de pedidos.
g) Oficina administrativa.
h) Baños y vestuarios.
1) Sector comedor o refrigerio.
1) Laboratorio de control de calidad para el supuesto en que se fraccionaran drogas.
11) Sector de fraccionamiento y envasado, para el caso en que se fraccionaran drogas.

Artículo 31 - El depósito contará con una superficie mínima de 40 (cuarenta) metros cuadrados, con buena iluminación y ventilación, como asimismo, manteniendo las condiciones necesarias para la conservación de los medicamentos, que incluyan medidas de protección contra la humedad, almacenamiento a temperatura ambiente controlada y protección de la luz si fuera necesario. Este ambiente debe mantenerse en adecuadas condiciones de orden e higiene.
Las especialidades medicinales Psicotrópicas serán depositadas y conservadas en un sector previamente designado del depósito, en forma totalmente apartada de los restantes medicamentos, material descartable o de curación, etc. Asimismo, se destinará un sector especifico para especialidades medicinales en general, otro para material descartable y otro para material de curación. El depósito deberá contar con estanterías o tarimas para el almacenamiento de los medicamentos, no pudiendo ser ubicados en el piso.

Artículo 32 - El sector de recepción y expedición, tendrá una superficie mínima de 20 (veinte) metros cuadrados, debiendo estar comunicado en forma directa con la playa de carga y descarga.

Artículo 33 - La oficina de recepción contará como mínimo con 10 (diez) metros cuadrados.

Artículo 34 - El sector de preparación de pedidos tendrá como mínimo 16 (dieciseis) metros cuadrados, debiendo tener comunicación directa con el sector de expedición.
Artículo 35 - Las dimensiones de la oficina serán acordes con las tareas a desarrollar.

Artículo 36 - En caso de contarse con personal masculino y femenino, deberá contarse con dos baños y dos vestuarios, no pudiendo estos ambientes comunicarse con el laboratorio de control de calidad.

Artículo 37 - Las paredes de todos los ambientes deberán ser lisas, revocadas y pintadas con pintura lavable.
Los pisos de todos los ambientes serán lisos, impermeables, resistentes a agentes químicos y a altas temperaturas; no pudiendo en ningún caso, utilizarse madera simple o tratada o derivados de la misma.
Los cielorrasos deberán ser uniformes, lisos, revocados y pintados o de materiales resistentes, de fácil limpieza, quedando excluida la utilización de madera simple o tratada, o derivados de la misma.
La altura mínima de todos lo ambientes no podrá ser inferior a 2,50 (dos con cincuenta) metros.
En ningún caso se permitirá el uso de sótanos o subsuelos para ninguno de los ambientes de la droguería.

Artículo 38 - Los locales de droguería, deberán ser totalmente independientes de casas o habitaciones u otros locales ajenos a la actividad de la misma.

Artículo 39 – Todos los ambientes de la droguería deberán tener comunicación directa e interna entre sí y no podrán estar separados por habitaciones o dependencias ajenas a la misma, debiendo constituir un complejo único.

Artículo 40 - En el frente de la droguería deberá exhibirse placa identificatoria del profesional director técnico y chapa identificatoria del establecimiento.
Asimismo, en el interior de la droguería deberá exhibirse en lugar visible el diploma del profesional director técnico.

Artículo 41 - Las droguerías deberán llevar los siguientes Libros Reglamentarios:
a) Libro de Asistencia.
b) Libro de Psicotrópicos.
c) Libro de Alcaloides.

Artículo 42 - Las droguerías deberán contar con una heladera con una capacidad mayor a 9 (nueve) pies, la que estará destinada únicamente a la conservación de medicamentos, manteniendo, asimismo, adecuadas condiciones de higiene.
Se efectuará un control periódico de la temperatura a través de una planilla, que se confeccionará conforme al gráfico obrante en el Anexo 1 y que se ubicará en la puerta de la heladera, donde se registrará diariamente la temperatura y novedades al respecto y del normal funcionamiento de la beladera (cortes de luz, etc.). Esta planilla deberá ser archivada.
La heladera deberá contener sachets refrigerantes en el congelador o freezer y botellas de plástico con agua en la parte inferior de la misma; ubicadas de manera que guarden una distancia entre sí de 2,5 a 5 cm para que circule el aire, de acuerdo a los gráficos que como Anexo II forman parte del presente Petitorio.
Asimismo, deberá colocarse un termómetro para heladera de máxima y mínima, tipo varilla, adherido a una madera y colocado en el centro de la heladera.
Deberá contar con conservadoras de telgopor o termos de cierre hermético que tengan suficiente espacio para los sachets refrigerantes y la/s especialidad/es medicinal/es que requieran refrigeración.

Artículo 43 - El laboratorio de control de calidad de la droguería, deberá contar con una superficie mínima de 16 (dieciseis) metros cuadrados, con buena iluminación, ventilación natural o forzada adecuada y dimensiones que permitan un eficiente ejercicio profesional.
Deberá tener una mesada de trabajo de acero inoxidable, mármol, granito, azulejo u otro material resistente a agentes químicos, de fácil limpieza con pileta, conexión de agua corriente y desagüe, de no menos de 1,50 x 0,50 metros y en caso de encontrarse adosada a la pared, elevar un friso de azulejos o material resistente a agentes químicos de fácil limpieza, comenzando donde se encuentre adosada y hasta no menos de 1,80 metros del nivel del piso. El mismo revestimiento, tendrá el bajo mesada.
La pileta será de medidas acordes a las tareas que se deban desarrollar en un laboratorio de control de calidad.
El ambiente de laboratorio solamente se utilizará para realizar tareas de control de calidad de los productos que se fraccionen y material a utilizar en el mismo, no pudiendo otorgársele ningún otro destino.

Artículo 44 - El laboratorio de control de calidad contará con los siguientes aparatos y útiles:
1 (una) agarradera para bureta.
1 (una) balanza electrónica sensible al miligramo.
1 (una) balanza sensible al gramo con juego de pesas.
1 (una) bureta por 25 ml.
3 (tres) cápsulas enlozadas tamaño variado.
3 (tres) embudos de vidrio tamaño variado.
(un) equipo para cromatografía en capa delgada (placas de silicagel, cuba
cromatográfica, lámpara de revelado UV).
1 (un) equipo para punto de fusión.
(dos) erlenmeyer por 125 ml.
2 (dos) erlenmeyer por 250 ml.
(un) erlenmeyer por 500 ml.
3 (tres) espátulas de acero inoxidable tamaño variado.
1 (una) fuente de calor para preparaciones.
1 (una) gradilla para tubos.
1 (un) juego de tamices.
3 (tres) morteros de porcelana o vidrio tamaño variado.
1 (un) papel indicador de PH universal.
Papeles de filtro tipo variado cortados o en hojas.
1 (un) pie universal,
4 (cuatro) pipetas graduadas al 0,1, 1.0, 5,0 y 10.0 ml.
1 (una) placa de toque.
1 (una) plancha para pomadas.
3 (tres) probetas de vidrio graduadas.
1 (un) termómetro hasta 250º C.
1 (un) tanque de 5 a 10 litros para agua destilada.
(un) tubo capilar por 500 ml.
10 (diez) tubos de ensayo borosilicato.
6 (seis) varillas de vidrio.
2 (dos) vasos de precipitados tamaño variado.
Y todos aquellos útiles que el farmacéutico considere indispensables para las tareas de fraccionamiento.

Artículo 45 – En las solicitudes de apertura y traslado de droguerías, deberá presentarse el plano correspondiente en tela, poliéster o vinílico y copia heliográfica donde se consignará la distribución, asignación de destino, medidas y superficie de cada ambiente.
El mismo deberá estar firmado por profesional de la construcción matriculado, el propietario del inmueble y el profesional farmacéutico que ejercerá la dirección técnica. En cada ambiente se indicará el material a utilizar para su construcción.
Toda modificación al funcionamiento de la drogueria debe ser autorizado previamente por la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO VII - HERBORISTERIAS

Artículo 46 - Las herboristerías deberán contar con los siguientes ambientes:
a) Depósito de materia prima sin procesar.
b) Depósito de materia prima procesada.
c) Sector para el almacenamiento de envases y material de trabajo.
d) Sector para envasado.
e) Laboratorio de control de calidad.
f) Sector de administración.
9) Baño.

Artículo 47 - El depósito de materia prima sin procesar tendrá una superficie mínima de 40 (cuarenta) metros cuadrados, con paredes, pisos y cielorrasos, de superficie lisa, impermeables, incombustibles, con ventilación adecuada y equuipo con sistema de protección en sus aberturas, para evitar la contaminación o penetración de insectos.
Deberá contar con tarimas para el almacenamiento de las hierbas, equipo de control de humedad y temperatura, para la buena conservación delas mismas; equipos contra incendios según las normas y reglamentaciones municipales locales.
Este depósito tendrá una entrada para la materia prima que se ubicará en forma independiente del resto de las dependencias.
Un sector del depósito puede ser utilizado para la limpieza cachado y clasificación de la materia prima; pudiendo estas tareas realizarse en otro sector exclusivo que reúna las condiciones higiénicas suficientes, a opción del profesional farmacéutico.

Artículo 48 - El depósito de materia prima procesada tendrá una superficie mínima de 20 (veinte) metros cuadrados, con paredes, pisos y cielorrasos, de superficie lisa, impermeables, incombustibles, con ventilación adecuidad y equipo con sistema de protección en sus aberturas, para evitar la contaminación o penetración de insectos.
Deberá contar con tarimas para el almacenamiento de las hierbas, equipo de control de humedad y temperatura, para la buena conservación de las mismas; equipos contra incendios según las normas y reglamentaciones municipales locales.
Este sector debe estar totalmente separado del depósito de materia prima sin procesar, por medio de pared o mampostería fija; pudiendo estar comunicado por puerta de cierre forzado.
La materia prima será conservada en recipientes adecuados.

Artículo 49 - El sector para el almacenamiento de envases y material de trabajo deberá hallarse en adecuadas condiciones para evitar la contaminación. Este ambiente tendrá una superficie mínima de 10 (diez) metros cuadrados.

Artículo 50 - El ambiente para el envasado de hierbas medicinales tendrá una superficie no menor de 15 (quince) metros cuadrados, con paredes, pisos y cielorrasos, de superficie lisa, impermeables, incombustibles con ventilación adecuada y equipo con sistema de protección en sus aberturas, para evitar la contaminación o penetración de insectos.
Asimismo contar con equipos de control de humedad y temperatura.

Artículo 51 - El laboratorio de control de calidad tendrá una superficie mínima de 12 (doce) metros cuadrados, debiendo ser totalmente independiente del resto de los ambientes.
Deberán contar con buena luz, ventilación natural o forzada; adecuado sistema de seguridad de contaminación externa.
Estará provisto además con pileta de lavado, agua corriente, mesada de no menos de 1,50 x 0,80 metros de material inalterable, con friso sobre la misma de hasta 1,80 m. de altura.
Art 52 - El sector de administración contará con no menos de 10 (diez) metros cuadrados, hallándose separado totalmente de los demás ambientes.

Artículo 53 - El baño reunirá las condiciones higiénico sanitarias establecidas en las reglamentaciones municipales.

Artículo 54 - Deberá exhibirse chapa ldentificatoria de la herboristería y del profesional director técnico de la misma.
Asimismo, deberá exhibirse en el interior del establecimiento el título del profesional director técnico en lugar visible.

CAPITULO VIII - FARMACIAS DE HOSPITAL

Artículo 55 - Las farmacias hospitalarias funcionarán en locales que reúnan las exigencias mínimas que indican las "Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Farmacias Hospitalarias de la Provincia de Buenos Aires", publicadas por el ministerio de Salud, las que serán actualizadas por una comisión integrada por este Ministerio, farmacéuticos de hospital y el colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO IX: GENERALIDADES

Artículo 56 – Las farmacias ya instaladas tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días para adecuarse a lo exigido en los Capítulos 2, 3 y 4 del presente Petitorio.

COMPARACIÓN DE LAS LEYES

LEY 17.565 LEY 10.606
Dispensación al Pública Artículo 1º Artículo 2º
Intruducción de Modificaciones Artículo 4º Artículo 7º
Turnos Artículo 6º Art 9º
Reglamentaciones Art 6º
Propiedad Artículo 14º Artículo 14º
Fallecimiento del Farmaceutico Artículo 16º Artículo 15º
Farmacia Botiquin Artículo 2º Artículo 19º
Responsabilidad del Farmaceutico Artículo 18º Artículo 23º
Petitorio Resolución 192/98 Decreto 3521/00
Libros Artículo 28º Decreto 3521/00 Art 14º


FARMACOPEA

La Farmacopea Argentina o “Códex Medicamentarius Argentino” es el código oficial donde se describen las drogas, medicamentos y productos médicos necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia, especificando lo concerniente al origen, preparación, identificación, pureza, valoración y demás condiciones que aseguran la uniformidad y calidad de las propiedades de los mismos.

Es de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, empresas elaboradoras e importadoras y establecimientos comercializadores y/o distribuidores de drogas y medicamentos, como también de productos médicos que por sus características deban responder a especificaciones de la Farmacopea Argentina.

Como el medicamento se ha convertido en un producto de la industria farmacéutica, las Farmacopeas devienen en verdaderos códigos de normas de calidad indispensables para normalizar el mercado farmacéutico y establecer condiciones de calidad para que puedan distribuirse legalmente en el mercado, al resguardo de la Salud Pública.